Paulina Mendietta seleccionada como “Tomorrow’s Leader” por International Employment Lawyer.

Reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de Reducción de Jornada

Esta semana fue aprobada por la cámara de Diputados la reforma a la ley secundaria, en materia de reducción de la jornada laboral, la cual se prevé que se publiqué y entre en vigor el 1º de mayo. La reforma contiene tres puntos clave:

Jornada de trabajo

  • La jornada ordinaria tendrá una duración máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
  • Se mantiene un día de descanso con goce de sueldo por cada 6 de trabajo.
  •  El patrón y la persona trabajadora podrán acordar cómo distribuir las horas de trabajo entre los días laborales.
  • La  reducción de jornada no implicará la disminución de sueldos.
  • Implementación gradual en los siguientes términos:
Año Jornada Semanal
202648
202746
202844
202942
203040

Tiempo extraordinario

  • El tiempo extraordinario máximo permitido será de 12 horas semanales, sin exceder de 4 horas por día  y de 4 días por semana.
  • Las horas extras continúan pagándose con un 100% adicional del salario ordinario y las que excedan del máximo permitido de 12 horas semanales, se pagarán en un 200% adicional, sin que deban exceder de 4 horas semanales en este último caso.
  • La suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no debe exceder de 12 horas diarias.
  • Implementación gradual del tiempo extraordinario, conforme a lo siguiente:
Año Horas Extraordinarias
20269
20279
202810
202911
203012

Registro electrónico de asistencias

  • Se establece como obligación de las personas empleadoras registrar el inicio y finalización de la jornada de forma electrónica.
  • Este registro podrá ser requerido por las autoridades, estableciendo una multa de 250 a 5000 UMAs en caso de incumplir con esta obligación.
  • La Secretaría del Trabajo expedirá las disposiciones de carácter general aplicables de este registro, las cuales entrarán en vigor el 1º de enero de 2027.

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