Esta semana fue aprobada por la cámara de Diputados la reforma a la ley secundaria, en materia de reducción de la jornada laboral, la cual se prevé que se publiqué y entre en vigor el 1º de mayo. La reforma contiene tres puntos clave:
Jornada de trabajo
- La jornada ordinaria tendrá una duración máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
- Se mantiene un día de descanso con goce de sueldo por cada 6 de trabajo.
- El patrón y la persona trabajadora podrán acordar cómo distribuir las horas de trabajo entre los días laborales.
- La reducción de jornada no implicará la disminución de sueldos.
- Implementación gradual en los siguientes términos:
| Año | Jornada Semanal |
| 2026 | 48 |
| 2027 | 46 |
| 2028 | 44 |
| 2029 | 42 |
| 2030 | 40 |
Tiempo extraordinario
- El tiempo extraordinario máximo permitido será de 12 horas semanales, sin exceder de 4 horas por día y de 4 días por semana.
- Las horas extras continúan pagándose con un 100% adicional del salario ordinario y las que excedan del máximo permitido de 12 horas semanales, se pagarán en un 200% adicional, sin que deban exceder de 4 horas semanales en este último caso.
- La suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no debe exceder de 12 horas diarias.
- Implementación gradual del tiempo extraordinario, conforme a lo siguiente:
| Año | Horas Extraordinarias |
| 2026 | 9 |
| 2027 | 9 |
| 2028 | 10 |
| 2029 | 11 |
| 2030 | 12 |
Registro electrónico de asistencias
- Se establece como obligación de las personas empleadoras registrar el inicio y finalización de la jornada de forma electrónica.
- Este registro podrá ser requerido por las autoridades, estableciendo una multa de 250 a 5000 UMAs en caso de incumplir con esta obligación.
- La Secretaría del Trabajo expedirá las disposiciones de carácter general aplicables de este registro, las cuales entrarán en vigor el 1º de enero de 2027.