¿EXISTE PRÓRROGA PARA EL PROCESO DE LEGITIMACIÓN?

Como hemos informado anteriormente, está por concluir el plazo para la legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), a la fecha han sido legitimados únicamente 12,641 CCT. En torno al plazo otorgado para la legitimación, han circulado noticias que aseguran la extensión de este periodo.

Sin embargo, con fecha 6 de marzo de 2023, se publicó el acuerdo que aclara las condiciones en que operará el plazo para el registro y desahogo de los procedimientos de legitimación de CCT existentes. En dicho acuerdo, la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral aclaró que no existirá prórroga para la solicitud de legitimaciones de CCT, lo cual confirma que la fecha de vencimiento será el próximo 30 de abril de 2023. En consecuencia, todos los CCT que no hayan sido registrados para su legitimación en la plataforma del Centro de Conciliación y Registro Laboral se darán por terminados en la fecha mencionada.

Considerando lo anterior, la extensión señalada al 31 de julio de 2023 aplica al plazo para el desahogo de las consultas (votaciones) que se hubieran registrado antes del 1 de mayo de este año para efectos de legitimación de CCT, atendiendo a que durante la pandemia por covid-19 fueron suspendidas las mismas.

SENADO APRUEBA AUMENTO DE VACACIONES A TRABAJADORES EN MÉXICO: ALGUNAS CONSIDERACIONES

El 14 de diciembre de 2022, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la minuta de dictamen de reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la Cámara de Diputados, en materia de vacaciones. Ahora, el dictamen pasa al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entrará en vigor el 01 de enero de 2023.

Como fue mencionado en nuestro boletín anterior, la presente reforma se justifica en el rezago que existe en nuestro país en materia de descanso laboral, toda vez que el periodo vacacional no había sido revisado desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en 1970.

Aunque algunas iniciativas propuestas por senadores de diferentes grupos parlamentarios contemplaron esquemas de vacaciones con un mayor número de días, el dictamen aprobado se centró en el derecho a vacaciones pagadas. El texto reformado es el siguiente: 

Artículo 76. — Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. 

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. 

Artículo 78. —Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. 

” 

Para mayor claridad, el nuevo esquema de vacaciones quedaría de la siguiente forma: 

Años laboradosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
*El incremento continúa a razón de 2 días por cada 5 años de servicios 

Respecto de la tabla anterior, aunque se encuentra en los mismos términos que fue incluida en los diversos proyectos de dictamen, desde algunos puntos de vista podría existir una contradicción entre el texto legal aprobado y la forma en que se plasmó el nuevo esquema. Considerando que la reforma señala que se parte de doce días, aumentando en dos hasta llegar a veinte y que a partir del sexto aumentarán dos días cada cinco años, lo anterior podría llevar a interpretar que el periodo del sexto al noveno año son veinte días y que, hasta el décimo año, al haber transcurrido el periodo de cinco años, se tendría derecho a 22 días.

Otra cuestión que generó controversia fue si el periodo vacacional debería ser disfrutado en forma continua. Las consideraciones del dictamen aprobado señalan que la reforma busca garantizar y otorgar certeza a las personas trabajadoras, así como el disfrute de vacaciones conforme a sus necesidades, sin dejar de reconocer que existen actividades que no pueden ser objeto de suplencia por el grado de especialidad en el trabajo. Por lo tanto, aunque en principio deberán otorgarse vacaciones continuas, el texto legal permite que las partes acuerden los tiempos y formas de distribución de los días de vacaciones, ya sea de forma continua o parcial.

En cuanto a la forma de aplicación de las nuevas disposiciones, las vacaciones ya devengadas que todavía estén pendientes de ser disfrutadas no se verán afectadas por este cambio. Sin embargo, a partir del 01 de enero de 2023, cuando los empleados cumplan su aniversario, tendrán derecho a un periodo vacacional conforme al nuevo esquema. 

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES

El 27 de septiembre de 2022, los senadores que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprobaron por unanimidad el Dictamen de reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, presentado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, en materia de vacaciones. Antes de su aprobación oficial, este dictamen deberá ser sujeto a la revisión de la Cámara de Diputados.

El dictamen retoma las iniciativas propuestas por senadores de diferentes grupos parlamentarios. Aunque algunas iniciativas contemplaron esquemas de vacaciones con un mayor número de días, e incluso algunas proponían una reducción de la jornada de labores, el Dictamen aprobado únicamente amplía el derecho a vacaciones pagadas.

AÑOS LABORADOS DIAS DE VACACIONES
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
*El incremento continúa a razón de 2 días por cada 5 años de servicios

La reforma establece que los trabajadores deberán de disfrutar en forma continua de 12 días de vacaciones, por lo menos. Esta reforma se justifica a partir del rezago de nuestro país en materia de descanso laboral, ya que, al compararse con otros países con un nivel de desarrollo similar al nuestro, México se ubica como uno de los países con el nivel de descanso laboral más bajo a nivel global. Como ejemplo, en Brasil y Panamá el estándar legal es de 30 días de vacaciones a partir del primer año y el promedio en la región es de casi 15 días.

El dictamen referido señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en México el 75% de la fuerza laboral padece de estrés laboral, lo que nos coloca en el primer lugar por encima de las primeras economías del mundo, como China (73%) o Estados Unidos (59%). Al respecto, destaca que especialistas en la materia han señalado que los periodos vacacionales breves inciden en el estrés de los trabajadores, además de estar relacionado con otros padecimientos, como el agotamiento crónico (burnout).

Aunque todo parece indicar que esta reforma será aprobada en un corto plazo, no existe una fecha cierta para que la misma sea publicada en el Diario Oficial, atendiendo al proceso legislativo en que se encuentra. Las cámaras patronales han solicitado que la implementación de la reforma sea gradual para no perjudicar a las pequeñas y medianas empresas para permitirles hacer las proyecciones y ajustes necesarios para cumplir con el nuevo estándar.

Será un cambio que incidirá en temas operativos y económicos en las empresas, a quienes a la larga, les resultará en beneficios con la satisfacción de los empleados en este rubro.

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REFORMA LABORAL EN MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA: IMPLEMENTACIÓN ÚLTIMA ETAPA.

Derivado de la Reforma Laboral en materia de impartición de justicia de mayo de 2019, se implementó el nuevo modelo en cada una de las entidades federativas del país por etapas, enfrentando retrasos debido principalmente a problemas presupuestarios y los desafíos de coordinación entre los niveles estatal y federal, sin embargo, el 3 de octubre de 2022 culminó la tercera y última etapa de su implementación. A partir de esa fecha, las autoridades que conocerán de los nuevos conflictos laborales en todas las entidades federativas de la República serán los Centros de Conciliación y Registro, y los Tribunales Laborales.

Con esta implementación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje han dejado de recibir demandas y cualquier otra solicitud relacionada con nuevos procedimientos, incluyendo convenios fuera de juicio, quedando únicamente a su cargo el trámite y resolución de los juicios que fueron promovidos previamente ante esta autoridad.

Como hemos informado previamente, el nuevo procedimiento implica una conciliación prejudicial obligatoria ante los Centros de Conciliación como condición para poder presentar una demanda ante los Tribunales Laborales, salvo aquellos en que se alegue discriminación o embarazo, entre otros similares previstos en la Ley. La comparecencia del patrón también es obligatoria y la autoridad puede imponer multas en caso de no presentarse, por lo que vislumbramos que la conciliación tendrá una participación relevante en la solución de conflictos.

Contrario al procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las etapas del nuevo procedimiento son por escrito, con excepción de las audiencias preliminar y de juicio.

El procedimiento ante los Tribunales Laborales implica nuevos retos para la defensa de los asuntos, ante la normatividad que impacta los términos procesales y las cargas probatorias para las partes. Esto se verá reflejado también en nuevas formas de administración de la relación de trabajo, desde su inicio hasta su terminación.

No obstante, los retos que implica una transformación de esta escala, este cambio ha generado la expectativa de tener una mayor certeza jurídica y menores tiempos en la solución de los conflictos que, en la experiencia de las primeras dos etapas, los juicos se han resuelto en los términos procesales que marca la ley. En las entidades federativas en que previamente inició el nuevo procedimiento se han logrado resolverse conflictos en un promedio de 6.1 meses.

Con esta tercera etapa se está más cerca de cumplir los compromisos de trabajo de México en el marco del T-MEC, quedando pendiente la fecha límite para la legitimación de los contratos coelctivos de trabajo que, al igual que la implementación del nuevo modelo de impartición de justicia laboral, ha enfrentado retos operacionales.

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IMPLEMENTACION DE LA REFORMA LABORAL A UN AÑO DEL PLAZO

A partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019, México está implementando cambios sustanciales en materia de justicia laboral. Estos cambios deben cumplirse en los plazos establecidos de acuerdo con la transición legal establecida en la reforma.

Esta nota resume de la manera más sucinta (a) los alcances de la reforma; (b) los avances de la implementación y (c) la perspectiva y desarrollo previsto en el corto plazo de la misma, considerando los factores que integran la transición, los resultados dentro del periodo transcurrido y reflexiones en torno a los posibles escenarios que se deriven.

Alcance de la Reforma

La manera en que se culminó la reforma significó un cambio radical en la cultura legal y de las relaciones colectivas del país. Mientras la administración de justicia laboral se estimó históricamente como un factor de equilibrio social, en esta nueva etapa evoluciona para procurar un procedimiento más técnico y expedito a cargo del poder judicial.

Con la reforma se cambia el paradigma de los procesos jurisdiccionales imponiendo ahora la obligación a trabajadores y empleadores de someterse a una audiencia de conciliación como requisito para poder presentar una demanda.

Para esos efectos, la reforma incluyó la entrada en funcionamiento de los centros de conciliación estatales y uno de jurisdicción federal que además tiene la responsabilidad de administrar el registro de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional.

Por lo que hace a las relaciones colectivas de trabajo, el modelo centra el poder de representatividad mediante la participación activa de los trabajadores. En el nuevo esquema los trabajadores deben votar de manera personal, libre, directa y secreta para aprobar los contratos colectivos de trabajo que estuvieran vigentes en los centros de trabajo.

La reforma impuso la obligación a los sindicatos de legitimar los contratos colectivos celebrados, misma que deberá cumplirse dentro de los 4 años posteriores a la entrada en vigor de la reforma. Considerando que las nuevas autoridades debieron crearse y poner en funcionamiento en paralelo dentro del término de 4 años, hemos experimentado retos de interpretación legal, así como contratiempos de índole económica, operativa y estructural, que se vieron agudizados por la emergencia sanitaria.

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SOBRE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL

La palabra conciliación ha estado por muchos años en la denominación de la autoridad encargada de dirimir las controversias entre el capital y el trabajo y, de acuerdo con el concepto propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, la conciliación es una práctica consistente en utilizar “un mecanismo por el cual se asiste a las partes en conflicto, mediante la intervención de un tercero neutral, a fin de que alcancen una solución”. (Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Resolución de conflictos colectivos de trabajo.  Guía sobre legislación del trabajo, OIT).

La conciliación se vislumbraba formalmente como una etapa del procedimiento y se ha asemejado más a la mediación, implicando que la autoridad interviniera con el objeto de que las partes en conflicto dialoguen. Por el contrario, con la reforma laboral el conciliador debe participar activamente en la solución del conflicto, estableciendo estrategias de negociación encaminadas a encontrar una solución.

En 2012 se intentó involucrar más a la conciliación, adicionando la figura del funcionario conciliador e imponiendo a las Juntas la obligación de promover que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación.

Con la reforma a la Constitución de 2017 y a la Ley Federal del Trabajo de 2019, se dio un cambio en el paradigma de la función conciliatoria en el nuevo sistema de justicia laboral, se determinó la existencia de la conciliación prejudicial obligatoria, con diversas excepciones como en casos de discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.

La conciliación prejudicial impone la obligación a trabajadores y empleadores de someterse a una audiencia conciliadora antes de comenzar un juicio, imponiendo multas para el caso de inasistencia por parte del patrón.

La función conciliatoria está a cargo de Centros de Conciliación locales y a nivel federal a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que es un organismo descentralizado, ubicando a la conciliación prejudicial en la materialización del derecho fundamental de acceso a la justicia en sede administrativa.

Con lo anterior, el acceso a la justicia no sólo está bajo un aspecto jurisdiccional, sino también, a través de un procedimiento alterno para la solución de las controversias laborales, con el objetivo de obtener mayores acuerdos entre trabajadores y empleadores previo a tramitar un juicio.

Puedes leer el volumen completo de la revista aquí.


Por José Genaro Pérez.

PAULINA MENDIETTA SELECCIONADA COMO “TOMORROW’S LEADER POR INTERNATIONAL EMPLOYMENT LAWYER”


Marván González Graf y González Larrazolo se enorgullece de compartir el logro de nuestra asociada Paulina Mendietta quien fue seleccionada como “Tomorrow’s Leader” en el mercado global, siendo la única abogada en México en ser nominada.

International Employment Lawyer es un servicio de información independiente dedicado a ofrecer informes, datos y análisis profundos de las últimas tendencias, avances y desarrollos en las organizaciones multinacionales.

“Nos hemos propuesto destacar a los futuros líderes del derecho laboral en nuestra encuesta inaugural: “Tomorrow’s Leaders 2022 thought leadership survey”. Los abogados seleccionados han sido identificados en función de su participación en litigios, proyectos o acuerdos innovadores o de gran impacto durante su primera década de práctica profesional, y de sus expertas opiniones sobre los retos que van a impactar el mundo del trabajo en el futuro.

Nuestra clase inaugural de 29 especialistas en derecho laboral -14 hombres y 15 mujeres- proceden de 19 países y representan todo el ecosistema jurídico.”

Para poder consultar la entrevista, acceda a la pagina que aparecerá abajo y cree una cuenta. La entrevista solo está disponible en ingles.

International Employment Lawyer

LA REVOLUCIÓN DE LA REFORMA A LA SUBCONTRATACIÓN

Para tener una foto completa de la situación que guarda la subcontratación laboral veremos los antecedentes y cambios que ha tenido esta figura. Como punto de partida tenemos que en la Ley Federal del Trabajo (LFT) existía la figura de intermediación patronal (vigente hasta antes del 24 de abril de 2021), en la que el intermediario era la persona que contrataba a un trabajador para poner a disposición de otra persona que se beneficiaba del servicio. En ese entonces, si el intermediario era solvente y cumplía con sus obligaciones como patrón, dejaba de ser intermediario y se consideraba como un verdadero patrón.

El beneficiario de los servicios podía ser obligado solidario en caso de que el patrón no cumpliera con sus responsabilidades patronales. Dicha figura es la que se utilizó para que empresas celebraran contratos de prestación de servicios y con ello tener a su disposición personas sin tenerlas que contratar directamente. Esta forma de contratar es la materia de este artículo: el “outsourcing”. Los primeros ejemplos de esta práctica fueron empresas especializadas en servicios de limpieza y vigilancia (años 70), pero en los 90, con la aparición del Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), proliferaron este tipo de compañías ahora especializadas en ofrecer personal a empresas productivas con el fin de que estas últimas no tuviera que repartir utilidades; esto Hasta el 2021, existió el intermediario patronal, llamado “outsourcing”. 9 es, al no tener empleados contratados Febrero 2022 directamente, no se generaba la obligación de repartir utilidades (PTU).

México fue un país competitivo y atractivo para la inversión a través de la tercerización, ya que no se tenía que entregar a los empleados el 10% de la utilidad, es por ello que los inversionistas instrumentaron sus negocios con prestadoras de servicios de personal. Las empresas utilizaban esta tercerización de personal de manera interna con insourcings o, bien, a través de empresas de contratación de personal que proliferaron en el tiempo, pero que se consideraban formales sólo 25% de estas y que, como veremos, generaron una reforma substancial a esta forma de contratar. Frente a la incertidumbre de cumplimiento de obligaciones patronales, el primer esfuerzo de cambio se dio el 9 de julio de 2009 cuando se reformó la Ley del Seguro Social (LSS), en su artículo 15 A, que señaló que cuando participe un intermediario en la contratación de trabajadores, tanto este como el beneficiario de los servicios serían responsables solidarios entre sí, siempre y cuando el beneficiario tenga a su cargo la dirección de los servicios o trabajos de las personas.

El objetivo fue que el IMSS pudiera cobrar cuotas obrero patronales al beneficiario de los servicios en los casos en que el prestador de servicios de personal no tuviera bienes para responder son sus obligaciones patronales. 10 Febrero 2022 El 30 de noviembre de 2012 se reformó la LFT incorporando el trabajo en régimen de subcontratación. Es aquí donde comienza a relacionarse el término subcontratación laboral con outsourcing. El artículo 15 A señalaba que el trabajo en régimen de subcontratación era aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores a favor de un contratante que fijaba las tareas y las supervisaba.

Avalaba la subcontratación, pero con tres requisitos: (i) no podía abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; (ii) debía justificarse por su carácter especializado y (iii) no podía comprender tareas iguales o similares a las que realizaban los trabajadores al servicio del contratante. La figura requería que se celebrara un contrato de subcontratación entre el contratante y el contratista. Cumplir con los tres requisitos no era factible con las estructuras de las empresas, por lo que no fue una figura que se utilizara de manera común y se continuó con el esquema de contratación de empresas prestadoras de servicios.

Desde luego, la utilización del outsourcing tenía beneficios que eran utilizados por las empresas en una mayor o menor medida, desde (i) evitar el pago de utilidades a los empleados, (ii) menores salarios y prestaciones que los empleados contratados directamente, con ahorros en gastos de seguridad social, hasta (iii) la evasión y defraudación fiscal (la Procuraduría Fiscal de la Federación señaló en diciembre de 2020 que el outsourcing o subcontratación generaba pérdidas para el fisco por 200 mil millones de pesos anuales).

En este sexenio se inició una persecución contra las empresas que utilizaban el outourcing de una manera ilegal, y los primeros pasos que se dieron fueron implementados en noviembre de 2019 cuando se hicieron cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) que endurecieron las penas para las empresas que facturen operaciones falsas o simuladas, y calificándolas como delincuencia organizada cuando la defraudación fiscal supere 7.8 millones de pesos.

El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma en materia de subcontratación (a esa fecha había 8 iniciativas sobre la subcontratación) que pretendía prohibir la subcontratación de personal, salvo que se tratara de servicio especializado. La iniciativa causó mucho revuelo en el sector empresarial ya que al prohibirse la subcontratación se debían contratar directamente a los empleados con la consecuencia de tener que pagarles utilidades, sin limitación alguna en el pago.

A pesar de que el gobierno tenía impulso para aprobar rápidamente la iniciativa, las reacciones de los sectores involucrados hicieron que se generara el acuerdo de posponer la discusión parlamentaria a febrero de 2021, quedándose en el tintero definir un sistema de reparto de utilidades justo, equitativo y que evitara discrecionalidad en el pago. Finalmente, el 24 de abril de 2021, inició la vigencia del decreto por el cual se reformó LFT, LSS, CFF, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La reforma prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose como la asignación de trabajadores para quedar a disposición del beneficiario del servicio, salvo (i) que se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario y (ii) que la empresa contratista que preste el servicio especializado se encuentre registrada ante el padrón público que para tal efecto se establezca en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Se contempló una modificación al modelo de reparto de utilidades, estableciendo como límite máximo de pago de utilidades para los trabajadores el monto de tres meses de su salario o el monto promedio de la participación que hubieran recibido en los últimos tres años, lo más favorable para el 11 trabajador.

Esto generó tranquilidad en Febrero 2022 el sector empresarial ya que a pesar de que para muchos será nuevo repartir la utilidad real de la empresa, se tendrá un límite en el pago. Con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas tomadas en la LFT en torno a la subcontratación, se establecieron multas para quienes incumplan con el contenido de los preceptos reformados, mismas que van de 2 mil a 50 mil UMAs (Unidades de Me – dida y Actualización). Las multas aplicarían tanto para el beneficiario como para el subcontratista y puede emitirse una sanción por cada uno de los trabajadores afectados, por lo que puede ser una multa exponencial. En un inicio se pensaba que la reforma generaría desempleo, pero lo que ocurrió fue una migración de trabajadores que pasaron de estar contratados por el sector de prestadoras de servicios a contratarse por las empresas productivas.

De acuerdo con datos del IMSS, a noviembre de 2021 habían migrado 2.9 millones de trabajadores. Con la prohibición de la subcontratación laboral las empresas tuvieron que trabajar a marchas forzadas para contratar directamente a los empleados que tenían “outsourceados”, ya que en su mayoría formaban parte de la columna vertebral de la empresa.

En un principio sólo se dieron 90 días naturales para regularizarse, lo cual era poco tiempo para hacer los cambios necesarios, por lo que el 31 de julio de 2021 se dio una prórroga que daba hasta el 1 de septiembre de 2021 para cumplir con las leyes reformadas. Como vimos, la STPS es quien administra y otorga el registro para que las empresas que presten servicio especializado puedan desempeñarse y en un inicio hubo mucha confusión, ya que había un porcentaje muy bajo de los registros aprobados contra los solicitados.

Con el tiempo se fue normalizando y hubo mayor claridad en el proceso. Al 1 de septiembre del año pasado, 71 mil empresas terminaron su proceso de registro; de ellas, 93% recibieron contestación, y de ese universo, 88% en sentido positivo y el 12% restante, negativo. Una ventaja fue que la STPS comunicaba la razón del rechazo y se podía solicitar de nueva cuenta el registro. Asimismo, en octubre de 2021, la STPS inició la etapa de inspección de cumplimiento de las empresas que concluyeron su Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializa – das (REPSE), enfocándose en aquellas que, de acuerdo al análisis de datos, fueron detectadas como foco rojo. Consideramos que se dio una revolución en el outsourcing, ya que los cambios fueron profundos y agresivos, incluso generaron que cambios radicales en la estructura corporativa de muchas empresas, pero, como toda revolución, trajo cambios positivos ya que evitarán las simulaciones patronales y complicarán la evasión fiscal.

Claro está, hay grandes perdedores, el mayor golpe anunciado es para las em – presas conocidas como “factureras”, en tanto que fueron afectadas las pro – veedoras de personal que de la noche a la mañana redujeron hasta en un 60% su actividad, pues sus clientes contrataron directamente a los empleados involucrados en ese tipo de servicios.

Las empresas productivas también fueron afectadas ya que en mayo de 2022 tendrán que repartir utilidades conforme a los ingresos de todo el año a pesar de haber contratado a los empleados a partir del inicio de vigencia de la reforma. Estas empresas están reconfigurando los esquemas de compensación que tenían, ya que antes se compensaba el no pago de PTU con bonos de desempeño por lo que podemos encontrar que haya casos en que los bonos disminuyan o se compensen con el pago de PTU. Los empleados fueron los beneficiados con esta reforma, ya que un gran porcentaje de quienes migraron tuvieron un incremento en su sueldo o en prestaciones, además de que muchos por primera vez recibirán un real reparto de utilidades. El tiempo confirmará que fue una buena reforma con la que habrá mayores ganadores que perdedores.


Por Emilio Garzón.