ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

Nos complace compartir el artículo, escrito por nuestro socio J. Genaro Pérez Velázquez, recientemente publicado en la 12ª Edición de The Legal Industry Reviews (Julio 2023).

El derecho laboral en México siempre ha defendido el principio de la estabilidad en el empleo. Pero, con las recientes reformas, estamos presenciando cambios considerables en este principio:

  • Antes, la Ley Federal del Trabajo (LFT) consideraba la estabilidad en el empleo como un derecho fundamental. Sin embargo, con las reformas, ha habido un cambio en su percepción.
  • Si un trabajador es despedido injustamente, puede solicitar la reinstalación. Pero hay excepciones según el artículo 49 de la LFT.
  • En caso de eximición, el patrón debe pagar indemnizaciones detalladas en el artículo 50 de la LFT.
  • Con la reforma de 2019, ahora los patrones pueden depositar las indemnizaciones en el Tribunal paraprocesalmente, aportando información esencial del trabajador.
  • Si hay desacuerdo sobre la indemnización, el trabajador puede tomar medidas legales. Si el Tribunal decide que no se cumplen los criterios para la eximición, el depósito de la indemnización queda sin efecto.
  • Si el monto depositado es insuficiente, el Tribunal obligará al patrón a pagar el saldo restante e intereses.

Las reformas buscan agilizar los procesos y reducir tiempos y costos, pero es esencial estar bien informado. Conozca más detalles en nuestro artículo completo y manténgase actualizado en este ámbito tan crucial.

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PUBLICADA LA NOM 037 EN MATERIA DE TELETRABAJO

El pasado 8 de junio, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (“NOM-037”), expedida por Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta norma oficial entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación, es decir, a partir del 05 de diciembre de 2023.

La NOM-037 será obligatoria para quienes contraten personas bajo la modalidad de Teletrabajo. La definición de lo que es Teletrabajo se mantiene en línea con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, entendiéndose como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando con el patrón. Cabe señalar que la NOM-037 establece como condición tener un domicilio cierto para que surta efectos esta modalidad. Esto implica que las personas no podrán prestar servicios desde lugares como cafeterías o restaurantes y, en caso de que decidan reubicarse, la empresa deberá validar las condiciones de cada nuevo domicilio.

Otro punto relevante es que define del derecho a la desconexión. Al respecto, la NOM-037 establece que se trata del derecho de las personas trabajadoras a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de cualquier tecnología) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al finalizar la jornada laboral, así como en horarios no laborables, vacaciones, permisos, licencias y durante las pausas convenidas entre las partes.

En particular, la NOM-037 atiende las condiciones de seguridad y salud en los lugares donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un ambiente de trabajo seguro y saludable. Al respecto, destacan las siguientes obligaciones que deberán asumir aquellas empresas que decidan implementar la modalidad de Teletrabajo:

  1. Implementar, mantener y difundir una Política de Teletrabajo. Esta política deberá contener, entre otros, los términos para desempeñar el Teletrabajo de forma segura y saludable, además de indicar los mecanismos y reglas de contacto entre la empresa y las personas trabajadoras. También debe definir los mecanismos en caso de que sea necesario volver a una modalidad presencial, aunque sea de forma temporal.
  2. Contar con una lista de de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo. Se trata de una herramienta para evaluar si el lugar de Teletrabajo cuenta o no con condiciones seguras y saludables. Esta lista busca evaluar la aptitud de los candidatos a desempeñarse bajo esta modalidad y el espacio físico donde se propone desempeñar las labores, considerando factores de riesgo ergonómico, iluminación, ventilación y ruido, entre otros. Las empresas deberán contar con evidencia de que validaron las condiciones señaladas en la lista, ya sea mediante una visita al lugar propuesto, o permitiendo que el candidato llene la lista para que posteriormente sea revisada por la Empresa. En ambos casos se deberá generar evidencia fotográfica o de vídeo. Las empresas también deberán implementar verificaciones periódicas y documentarlas en nuevas listas de seguimiento.
  3. Contar con un listado actualizado de las personas que se desempeñen en teletrabajo. Este listado deberá contener, entre otros elementos, las actividades a desarrollar, su perfil de puesto, el porcentaje de tiempo que estarán en Teletrabajo, así como el equipo de cómputo y mobiliario que, en su caso, sea otorgado por la empresa. Sobre el último punto, la NOM-037 refrenda las obligaciones de la Ley Federal del Trabajo respecto de la entrega de computadora, impresora, tóner, silla, así como cualquier otro aditamento que garantice una buena postura y ergonomía al teletrabajador.
  4. Proporcionar capacitación para las personas teletrabajadoras. Deberán impartir al menos una capacitación al año y enfocarse, entre otros, en el reconocimiento de los diferentes tipos de riesgos por condiciones peligrosas e inseguras, factores de riesgos ergonómicos, factores de riesgo psicosocial, comprensión y aplicación de la Política de Teletrabajo y el manejo de tecnologías de la información.

Las personas que se desempeñen bajo esta modalidad también tendrán que cumplir con ciertas obligaciones especiales, a saber:

  1. Brindar las facilidades para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud para desempeñar sus actividades, antes de desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo y, después de serlo, con la periodicidad que corresponda.
  2. Cumplir con la Política de Teletrabajo.
  3. Informar de cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del Teletrabajo.
  4. Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario que les proporcione el patrón para realizar el Teletrabajo.
  5. Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos que les sea requeridos conforme a las normas aplicables.
  6. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  7. Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal.
  8. Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de Teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
  9. Avisar de los riesgos de trabajo que sufran.

La Comisión de Seguridad e Higiene de cada empresa tendrá un papel importante en la implementación de la NOM-037, pues será la encargada de definir, elaborar, evaluar y autorizar las “Listas de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo” aplicables a cada domicilio en el que se desempeñen personas teletrabajadoras. También estará a cargo de recabar los listados que comprueben los bienes y equipo de cómputo proporcionados a las personas teletrabajadoras.

Las personas trabajadoras solamente podrán desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo una vez que hayan verificado las condiciones de seguridad y salud aplicables al lugar donde pretenden realizar sus actividades. En caso de que el lugar propuesto no cuente con las condiciones propias de seguridad y salud, no se podrá autorizar la modalidad de Teletrabajo. La NOM-037 incluye ejemplos y guías para facilitar su aplicación. Sin embargo, las empresas deberán contar con toda la documentación a que se refiere la propia norma en cada punto de cumplimiento, misma que no se puede elaborar a partir de estos anexos, pues están ligados a obligaciones derivadas de otros ordenamientos legales.

La NOM-037 incluye ejemplos y guías para facilitar su aplicación. Sin embargo, las empresas deberán contar con toda la documentación a que se refiere la propia norma en cada punto de cumplimiento, misma que no se puede elaborar a partir de estos anexos, pues están ligados a obligaciones derivadas de otros ordenamientos legales.

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA NOM 037 EN MATERIA DE TELETRABAJO

Nos complace compartir un articulo publica en la revista “Legal Industry Reviews” sobre la aprobación del proyecto de la NOM 037 en Materia de Teletrabajo, con autoría de Beatriz Higareda.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo ha aprobado el proyecto final de la NOM 037-STPS-2022 en Materia de Teletrabajo, Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. El objetivo principal de esta Norma es establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir accidentes y enfermedades para los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de Teletrabajo. +

Entre las obligaciones establecidas se encuentran contar con un listado de teletrabajadores, asegurarse de que el lugar de trabajo cuente con condiciones óptimas de conectividad, comunicación y seguridad, establecer una política de Teletrabajo, informar a las personas en Teletrabajo sobre exposición a agentes y factores de riesgo, documentar el proceso de implementación de Teletrabajo, proporcionar herramientas necesarias, entre otros. La Norma Oficial entrará en vigor a los 180 naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

PROYECTO DE DECRETO PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 123 EN MATERIA DE DÍAS DE DESCANSO

El 25 de abril de 2023, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, aprobó y envió al Pleno de dicha Cámara, para su discusión y en su caso aprobación, el “Dictamen a las iniciativas con proyecto de decreto que proponen la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de días de descanso”.

El proyecto de decreto pretende ser justificado en el impacto que tienen los trabajadores en su salud, cohesión familiar y relaciones sociales, producto de los tiempos de trabajo y la falta de días de descanso, así como, en recomendaciones emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En las iniciativas analizadas por la Comisión se encontraba la propuesta de reducir la jornada diaria de 8 a 7 horas, así como modificaciones al apartado B del artículo 123 Constitucional (que aplica a los trabajadores al servicio del Estado); sin embargo, en el dictamen aprobado por la Comisión se propuso reformar únicamente el texto del articulo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de disminuir los días laborales a cinco aumentando a dos los días de descanso, esto es, por cada cinco días de trabajo se tendrían dos de descanso, lo que implica que la jornada semanal diurna sería de 40 horas.  

El proceso legislativo tendrá un receso, ya que ha concluido el primer periodo ordinario de sesiones y continuará en el segundo periodo ordinario de sesiones que comenzará en septiembre de 2023, momento en que el proyecto de Decreto podrá ser considerado para su votación.

Difícilmente el proyecto de decreto será contemplado para un periodo extraordinario de sesiones, ya que para poder citar a periodo extraordinario debe ser convocado por dos terceras partes de la Comisión Permanente del Congreso o por el Presidente de la República.

Se trata de una reforma Constitucional, por lo que su aprobación requiere del voto de dos terceras partes de los legisladores, tanto en Cámara de Diputados y posteriormente en Cámara de Senadores, y que la reforma sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

La reforma no sólo impactaría en los centros de trabajo que laboran seis días y uno de descanso, ya que conforme a la Ley Federal del Trabajo hay negociaciones que laboran 5 días con 2 de descanso, pero la jornada del sexto día se reparte en 5 días para laborar 9.5 horas diarias de lunes a viernes y, con la reforma propuesta, esos centros de trabajo tendrían que disminuir la jornada de trabajo a 8 horas diarias.

Ahora bien, vale la pena revisar cómo se encuentra regulada la jornada semanal en países latinoamericanos:

PaísesJornada máxima semanal
Argentina, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay48
Guatemala, Honduras, Cuba, República Dominicana, Brasil y Venezuela44
Ecuador40

En Europa:

PaísesJornada máxima semanal
Holanda48
España, Bélgica, Italia, Polonia y Suecia40
Dinamarca37
Francia, Suiza y Alemania35

Existe un ánimo reformador para disminuir la jornada semanal, como es el caso de Chile, que en marzo de este año redujo la jornada semanal de 45 a 44 horas y reducirá hasta llegar a 40 en 2028. Incluso hay planes más agresivos, como en Inglaterra, donde en junio de 2022, 71 empresas cambiaron su jornada laboral por una de cuatro días con motivo de un programa piloto. Colombia irá reduciendo las horas de jornada semanal comenzando en 47 en 2023 y terminando en 42 en 2026.

En este periodo de espera es posible que, frente a las posturas de los sectores involucrados, el proyecto de decreto tenga un nuevo análisis, ya que implica un alto impacto en la vida de las Empresas, tanto económico como operativo, generándose el reto de modificar las formas de trabajo para cumplir con la reforma, y a su vez, garantizar la eficiencia de su operatividad. 

Así, Mexico vivirá un debate donde los intereses políticos de frente a las elecciones presidenciales presionarán para lograr la aprobación de la reforma en el Congreso y en las legislaturas de los Estados, desatendiendo que la misma supone un alto costo y pérdida de competitividad de frente a posibles inversiones. Si bien es complejo anticipar un escenario, es posible que el partido en el poder se conforme con la iniciativa planteada y la proyección electoral y mediática que le concede, sin el detrimento de la competitividad laboral que representaría aprobar la reducción de jornada semanal.

¿EXISTE PRÓRROGA PARA EL PROCESO DE LEGITIMACIÓN?

Como hemos informado anteriormente, está por concluir el plazo para la legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), a la fecha han sido legitimados únicamente 12,641 CCT. En torno al plazo otorgado para la legitimación, han circulado noticias que aseguran la extensión de este periodo.

Sin embargo, con fecha 6 de marzo de 2023, se publicó el acuerdo que aclara las condiciones en que operará el plazo para el registro y desahogo de los procedimientos de legitimación de CCT existentes. En dicho acuerdo, la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral aclaró que no existirá prórroga para la solicitud de legitimaciones de CCT, lo cual confirma que la fecha de vencimiento será el próximo 30 de abril de 2023. En consecuencia, todos los CCT que no hayan sido registrados para su legitimación en la plataforma del Centro de Conciliación y Registro Laboral se darán por terminados en la fecha mencionada.

Considerando lo anterior, la extensión señalada al 31 de julio de 2023 aplica al plazo para el desahogo de las consultas (votaciones) que se hubieran registrado antes del 1 de mayo de este año para efectos de legitimación de CCT, atendiendo a que durante la pandemia por covid-19 fueron suspendidas las mismas.

SENADO APRUEBA AUMENTO DE VACACIONES A TRABAJADORES EN MÉXICO: ALGUNAS CONSIDERACIONES

El 14 de diciembre de 2022, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la minuta de dictamen de reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la Cámara de Diputados, en materia de vacaciones. Ahora, el dictamen pasa al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entrará en vigor el 01 de enero de 2023.

Como fue mencionado en nuestro boletín anterior, la presente reforma se justifica en el rezago que existe en nuestro país en materia de descanso laboral, toda vez que el periodo vacacional no había sido revisado desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en 1970.

Aunque algunas iniciativas propuestas por senadores de diferentes grupos parlamentarios contemplaron esquemas de vacaciones con un mayor número de días, el dictamen aprobado se centró en el derecho a vacaciones pagadas. El texto reformado es el siguiente: 

Artículo 76. — Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. 

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. 

Artículo 78. —Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. 

” 

Para mayor claridad, el nuevo esquema de vacaciones quedaría de la siguiente forma: 

Años laboradosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
*El incremento continúa a razón de 2 días por cada 5 años de servicios 

Respecto de la tabla anterior, aunque se encuentra en los mismos términos que fue incluida en los diversos proyectos de dictamen, desde algunos puntos de vista podría existir una contradicción entre el texto legal aprobado y la forma en que se plasmó el nuevo esquema. Considerando que la reforma señala que se parte de doce días, aumentando en dos hasta llegar a veinte y que a partir del sexto aumentarán dos días cada cinco años, lo anterior podría llevar a interpretar que el periodo del sexto al noveno año son veinte días y que, hasta el décimo año, al haber transcurrido el periodo de cinco años, se tendría derecho a 22 días.

Otra cuestión que generó controversia fue si el periodo vacacional debería ser disfrutado en forma continua. Las consideraciones del dictamen aprobado señalan que la reforma busca garantizar y otorgar certeza a las personas trabajadoras, así como el disfrute de vacaciones conforme a sus necesidades, sin dejar de reconocer que existen actividades que no pueden ser objeto de suplencia por el grado de especialidad en el trabajo. Por lo tanto, aunque en principio deberán otorgarse vacaciones continuas, el texto legal permite que las partes acuerden los tiempos y formas de distribución de los días de vacaciones, ya sea de forma continua o parcial.

En cuanto a la forma de aplicación de las nuevas disposiciones, las vacaciones ya devengadas que todavía estén pendientes de ser disfrutadas no se verán afectadas por este cambio. Sin embargo, a partir del 01 de enero de 2023, cuando los empleados cumplan su aniversario, tendrán derecho a un periodo vacacional conforme al nuevo esquema. 

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES

El 27 de septiembre de 2022, los senadores que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprobaron por unanimidad el Dictamen de reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, presentado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, en materia de vacaciones. Antes de su aprobación oficial, este dictamen deberá ser sujeto a la revisión de la Cámara de Diputados.

El dictamen retoma las iniciativas propuestas por senadores de diferentes grupos parlamentarios. Aunque algunas iniciativas contemplaron esquemas de vacaciones con un mayor número de días, e incluso algunas proponían una reducción de la jornada de labores, el Dictamen aprobado únicamente amplía el derecho a vacaciones pagadas.

AÑOS LABORADOS DIAS DE VACACIONES
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
*El incremento continúa a razón de 2 días por cada 5 años de servicios

La reforma establece que los trabajadores deberán de disfrutar en forma continua de 12 días de vacaciones, por lo menos. Esta reforma se justifica a partir del rezago de nuestro país en materia de descanso laboral, ya que, al compararse con otros países con un nivel de desarrollo similar al nuestro, México se ubica como uno de los países con el nivel de descanso laboral más bajo a nivel global. Como ejemplo, en Brasil y Panamá el estándar legal es de 30 días de vacaciones a partir del primer año y el promedio en la región es de casi 15 días.

El dictamen referido señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en México el 75% de la fuerza laboral padece de estrés laboral, lo que nos coloca en el primer lugar por encima de las primeras economías del mundo, como China (73%) o Estados Unidos (59%). Al respecto, destaca que especialistas en la materia han señalado que los periodos vacacionales breves inciden en el estrés de los trabajadores, además de estar relacionado con otros padecimientos, como el agotamiento crónico (burnout).

Aunque todo parece indicar que esta reforma será aprobada en un corto plazo, no existe una fecha cierta para que la misma sea publicada en el Diario Oficial, atendiendo al proceso legislativo en que se encuentra. Las cámaras patronales han solicitado que la implementación de la reforma sea gradual para no perjudicar a las pequeñas y medianas empresas para permitirles hacer las proyecciones y ajustes necesarios para cumplir con el nuevo estándar.

Será un cambio que incidirá en temas operativos y económicos en las empresas, a quienes a la larga, les resultará en beneficios con la satisfacción de los empleados en este rubro.

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REFORMA LABORAL EN MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA: IMPLEMENTACIÓN ÚLTIMA ETAPA.

Derivado de la Reforma Laboral en materia de impartición de justicia de mayo de 2019, se implementó el nuevo modelo en cada una de las entidades federativas del país por etapas, enfrentando retrasos debido principalmente a problemas presupuestarios y los desafíos de coordinación entre los niveles estatal y federal, sin embargo, el 3 de octubre de 2022 culminó la tercera y última etapa de su implementación. A partir de esa fecha, las autoridades que conocerán de los nuevos conflictos laborales en todas las entidades federativas de la República serán los Centros de Conciliación y Registro, y los Tribunales Laborales.

Con esta implementación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje han dejado de recibir demandas y cualquier otra solicitud relacionada con nuevos procedimientos, incluyendo convenios fuera de juicio, quedando únicamente a su cargo el trámite y resolución de los juicios que fueron promovidos previamente ante esta autoridad.

Como hemos informado previamente, el nuevo procedimiento implica una conciliación prejudicial obligatoria ante los Centros de Conciliación como condición para poder presentar una demanda ante los Tribunales Laborales, salvo aquellos en que se alegue discriminación o embarazo, entre otros similares previstos en la Ley. La comparecencia del patrón también es obligatoria y la autoridad puede imponer multas en caso de no presentarse, por lo que vislumbramos que la conciliación tendrá una participación relevante en la solución de conflictos.

Contrario al procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las etapas del nuevo procedimiento son por escrito, con excepción de las audiencias preliminar y de juicio.

El procedimiento ante los Tribunales Laborales implica nuevos retos para la defensa de los asuntos, ante la normatividad que impacta los términos procesales y las cargas probatorias para las partes. Esto se verá reflejado también en nuevas formas de administración de la relación de trabajo, desde su inicio hasta su terminación.

No obstante, los retos que implica una transformación de esta escala, este cambio ha generado la expectativa de tener una mayor certeza jurídica y menores tiempos en la solución de los conflictos que, en la experiencia de las primeras dos etapas, los juicos se han resuelto en los términos procesales que marca la ley. En las entidades federativas en que previamente inició el nuevo procedimiento se han logrado resolverse conflictos en un promedio de 6.1 meses.

Con esta tercera etapa se está más cerca de cumplir los compromisos de trabajo de México en el marco del T-MEC, quedando pendiente la fecha límite para la legitimación de los contratos coelctivos de trabajo que, al igual que la implementación del nuevo modelo de impartición de justicia laboral, ha enfrentado retos operacionales.

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NUEVOS CENTROS DE CONCILIACIÓN: ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA ATENCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

A partir de la reforma laboral del año 2019, se han implementado nuevas instancias y autoridades para la atención de conflictos laborales, destacando la conciliación prejudicial obligatoria a nivel nacional ante los nuevos Centros de Conciliación que, a partir del 3 de octubre de 2022, iniciaron funciones en todas las entidades federativas de nuestro país. Cabe señalar que el nuevo marco legal exceptúa la obligación de acudir a la instancia conciliatoria en los siguientes casos:

  1. Discriminación.
  2. Designación de beneficiarios por muerte.
  3. Prestaciones de seguridad social.
  4. Cuando salvaguardar derechos fundamentales de carácter laboral como: a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y c) Trabajo infantil.
  5. Titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
  6. Impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

Es importante señalar que para la atención de estos procesos de conciliación es indispensable contar con facultades de representación legal y que la inasistencia de la empresa puede dar lugar a la imposición de multas.

Para atender de la mejor manera las citas de conciliación, les pedimos consideren que, en caso de que el conflicto laboral no se solucione a través de la conciliación prejudicial, los trabajadores tendrán a salvo el derecho a demandar las acciones y prestaciones que estimen convenientes ante los nuevos Tribunales Laborales.

Los juicios ante estos Tribunales presentan nuevos retos en la defensa que utilizará la parte demandada, en virtud de que no será posible negar el despido y ofrecer reinstalación para revertir la carga de la prueba al trabajador respecto de la existencia del despido. En términos del nuevo marco legal, quedará, en términos generales a cargo del patrón probar que el despido injustificado no se materializó, por lo que la conciliación cobrará relevancia como un mecanismo preventivo de solución de controversias y deberá considerarse prioritaria.

Por lo anterior, les solicitamos que al momento de compartirnos los citatorios de conciliación prejudicial nos confirmen si existió o no relación de trabajo con el solicitante, en su caso, nos proporcionen de manera inmediata todos los antecedentes laborales del solicitante, tales como categoría, jornada, salario y prestaciones, antecedentes de salida o baja, así como las cantidades que pudieran ser autorizadas para la celebración de un posible convenio, o en su caso, informarnos si la relación con el solicitante fue de naturaleza diversa a la laboral.

Lo anterior, con el objeto de atender de la mejor manera estas diligencias y evitar mayores contingencias en juicio y crecimiento de la cartera litigiosa. Cualquier duda o comentario, nos ponemos a sus órdenes

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