Paulina Mendietta seleccionada como “Tomorrow’s Leader” por International Employment Lawyer.

Covid-19: acciones de las autoridades y guía de acción para centros de trabajo

CORONAVIRUS EN MÉXICO

El día de ayer, la Organización Mundial de la Salud publicó un informe en el cual ubicó a México en la Fase 2 de Contingencia por Coronavirus (COVID-19). Esto quiere decir que ya también puede transmitirse por contagio local y no sólo por contagio en el extranjero, sin que aún se decrete la restricción de movilidad.

ACCIONES DE LAS AUTORIDADES

Ante la facilidad de contagio diversos países, entre ellos México, han adoptado una serie de acciones para contener la propagación de este virus. Como parte de estas acciones, diversas autoridades han determinado suspender sus labores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Federación comunicaron que, durante el periodo del 18 de marzo al 19 de abril de 2020 no se celebrarán sesiones, audiencias ni correrán plazos procesales.

Dos días después, el 19 de marzo de 2019, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje publicó un comunicado a través de su boletín, anunciando la suspensión de audiencias y diligencias del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.

En el ámbito local, las Autoridades fueron suspendiendo labores paulatinamente mediante acuerdos publicados en sus boletines y comunicados al público en general. La mayoría de las Juntas han decidido suspender labores por el periodo del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 y estos días han sido declarado inhábiles, por lo que se señalarán nuevas fechas para la celebración de las audiencias que se encuentren agendadas en este periodo y, una vez reanudados los procedimientos, la nueva fecha deberá ser notificada personalmente a las partes. Durante este periodo, no correrán los términos procesales, salvo en aquellas materias que cada Junta haya determinado exceptuar de la suspensión.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje determinó que se continuarán celebrando audiencias relacionadas con los procedimientos de huelga, destacando la implementación de guardias para atender la celebración de convenios y cumplimiento de laudos.

Cada una de las Juntas Locales ha determinado las áreas que continuarán laborando y brindando servicios al público en general.

A la fecha, aún existen Juntas que no se han pronunciado al respecto y continúan laborando sin suspender audiencias (Baja California, Aguascalientes y Zacatecas).

GUÍA DE ACCIÓN PARA LOS CENTROS DE TRABAJO

El pasado viernes 20 de marzo, la STPS publicó la Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19, con la finalidad de que sean adoptadas aquellas medidas que colaboren en la prevención y atención del Coronavirus.

El objetivo de la guía es preparar a los Centros de Trabajo ante una potencial situación de contingencia sanitaria; en la misma se establecen acciones desde la planeación o capacitación de los trabajadores, medidas temporales como horarios escalonados, así como mecanismos que los centros de trabajo podrán implementar para prevenir el contagio y reducir las afectaciones que la epidemia pudiera causarles, mediante prácticas extraordinarias de salud e higiene y la identificación de colaboradores con síntomas de enfermedad.

Como parte de las acciones de planeación, establece de la necesidad de identificar las tareas o funciones susceptibles de flexibilizarse o realizarse desde casa, a diferencia de aquellas actividades esenciales para mantener la actividad del centro de trabajo.

Asimismo, la STPS ha asumido la política temporal de suspender actividades no esenciales, conforme a la Jornada Nacional de Sana Distancia, del 23 de marzo al 19 de abril 2020. Es importante señalar que esta suspensión no es el resultado de una declaración de contingencia sanitaria, y por lo tanto las obligaciones de pagar el salario quedan supeditadas a las negociaciones que puedan lograrse con los empleados/sindicatos.

En caso de que se declarara una situación general de contingencia sanitaria el patrón estaría obligado a suspender las labores de forma general, quedando eximidos los trabajadores de acudir a laborar y el patrón de pagar salarios, teniendo este último la obligación de cubrir a sus trabajadores una indemnización consistente en un (1) día de salario mínimo por cada día que transcurra la contingencia hasta por un periodo máximo de un mes. Transcurrido este periodo, no existirá la obligación de prestar servicios por parte del trabajador ni de pagar salarios por parte del patrón hasta en tanto subsista la contingencia decretada.

Mientras tanto, continuarán vigentes los escenarios planteados en nuestro comunicado previo.

En MGGL estamos trabajando para mantener a nuestros clientes y socios estratégicos actualizados respecto a cualquier comunicado o disposición oficial que publiquen las autoridades competentes mientras subsista esta condición.

Así mismo, hemos adoptado las medidas sanitarias requeridas para evitar la transmisión del COVID-19 entre nuestro personal, activando los protocolos necesarios para garantizar a nuestros clientes la continuidad en nuestros servicios.

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