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Centros de trabajo en suspensión de actividades

En la ciudad de México por declaración de autoridad sanitaria competente ya hay centros de trabajo en suspensión de actividades.

El día de ayer 23 de marzo del 2020 se publicó en el diario Oficial de la Federación el ACUERDO de fecha 19 de marzo del 2020 por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y “sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaria de Salud e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas…

El Consejo de Salubridad General, además expresamente reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Este acuerdo del Consejo de Salubridad General determina que la Secretaria de Salud establecerá las medidas necesarias para para prevenir y controlar la epidemia, y reconoce expresamente a los gobiernos de las entidades federativas su calidad como autoridades sanitarias para los efectos legales que correspondan. En efecto, en términos del Artículo 7 de la Ley de Salud vigente en la Ciudad de México, el titular de la Jefatura de Gobierno en esta ciudad debe considerarse como una autoridad sanitaria.

Igualmente con fecha 23 de marzo se publicó en el la Gaceta Oficial de Ciudad de México el ACUERDO de fecha 20 de marzo del 2020 por virtud del cual la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, resolvió que:

PRIMERO. Por emergencia sanitaria y con el propósito de disminuir al máximo la curva de contagios de COVID-19 entre la población de la Ciudad de México, se determina la suspensión temporal de actividades de los siguientes establecimientos públicos y privados: establecimientos mercantiles considerados de impacto vecinal e impacto zonal(salones de fiestas, salas de cine, teatros, bares, clubes privados, casinos, centros nocturnos, discotecas, antros y sus variables); establecimientos mercantiles de bajo impacto tales como baños públicos y de vapor, gimnasios, deportivos, museos, zoológicos, centros de diversión de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos, boliches y billares; así como en los Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES), Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS), Centros DIF de la Ciudad de México, Centros de Día del DIF de la Ciudad de México, Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil (CACDIs) y centros educativos en todos los niveles de la Ciudad de México.”

El Acuerdo dispone que la suspensión entró en vigor ayer con su publicación y tendrá vigencia hasta el día 19 de abril de 2020.

Este acuerdo de la Jefa de Gobierno, en su carácter de autoridad sanitaria de la Ciudad de México, debe interpretarse para efectos de los artículos Artículo 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la ley Federal del trabajo, como una declaratoria de contingencia sanitaria, que suspende las relaciones de trabajo. Es importante destacar que la suspensión aplica únicamente para los establecimientos expresamente mencionados y únicamente dentro de la Ciudad de México.

Esta declaración de contingencia sanitaria surte efectos por sí misma, y por lo tanto, no existe necesidad de aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se suspendan las obligaciones de prestar los servicios y pagar los salarios correlativos.

Desde nuestra perspectiva, la suspensión se sustenta en la gravedad de la pandemia y el peligro que ésta importa a la salud de nuestro país. Como consecuencia de ello, se detona la obligación patronal de pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, que a la fecha asciende a $123.22 pesos, por cada día que dure la suspensión, es decir, del 23 de marzo al 19 de abril del 2020.

Durante esta suspensión los trabajadores deberán de seguir inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y seguir gozando de los beneficios de la seguridad social. Aun cuando la suspensión surte efectos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, sugerimos celebrar los convenios correspondientes con los empleados y/o sindicatos respectivos en donde se reconozca la naturaleza de la suspensión y sus efectos.

Los patrones afectados por la suspensión de labores, tomando en cuenta la circunstancia específica de su empresa y de sus trabajadores, podrán establecer durante la suspensión cualquier modalidad de apoyo en beneficio de sus trabajadores.

Para efectos de los demás estados de la República Mexicana, deberá revisarse si existe una declaración sanitaria como la del gobierno de la Ciudad de México. En el caso de que no exista una suspensión formal en razón de la pandemia y no pueda considerarse como una declaración de contingencia sanitaria, los efectos en las relaciones de trabajo serán diferentes.

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