Paulina Mendietta seleccionada como “Tomorrow’s Leader” por International Employment Lawyer.

Acuerdo sobre medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos en relación con Covid-19

IMPACTO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL ENTORNO LABORAL

El día 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación se publicó y entró en vigor el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como el DECRETO por el que se sanciona.

El Acuerdo no es claro ni preciso y el Ejecutivo ha omitido hacer una declaratoria expresa y extraordinaria con relación a la contingencia sanitaria, procurando continuidad a la actividad económica del país, sin embargo, en el Acuerdo se establecieron las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, principalmente conforme a lo siguiente:

i. Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella que, en su caso, gozarán de un permiso con goce de salario y prestaciones. En este grupo de riesgo se incluyen a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca).

ii. Se suspenden las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020.

iii. Se determina la suspensión de actividades por el periodo comprendido del 24 de marzo al 19 de abril de 2020 en sectores con características particulares, pero no es preciso ni específico a cuáles se refiere, ya que determina que la suspensión será aplicable en aquellas actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, determinando las siguientes particularidades:

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica el COVID-19.

En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa son hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

En atención a lo anterior, aquellas empresas que continúen operando, o modifiquen sus actividades, ya sea reduciendo los trabajos a servicios esenciales o bien trabajando a domicilio, durante el referido periodo, las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan y a la Ley Federal del Trabajo.

Por lo que hace a aquellas empresas que se encuentran en supuestos de suspensión, o que expresamente se les ordena la suspensión de actividades en los diarios o gacetas oficiales de los estados, en términos del Artículo 4 de la Ley General de Salud1, debe considerarse que este acuerdo es emitido por una autoridad sanitaria competente para efectos del artículo 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, por lo que constituye una suspensión de labores sin necesidad de aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, suspendiendo las obligaciones de prestar los servicios y pagar los salarios, única y exclusivamente por lo que hace a las empresas que se encuadren dentro de los supuestos de suspensión.

iv. El Acuerdo también establece la suspensión hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas, así mismo, reitera las medidas básicas de higiene y sana distancia.

Durante esta suspensión los trabajadores deberán de seguir inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y seguir gozando de los beneficios de la seguridad social.

Desde luego, no podemos dejar de observar la falta de claridad al momento de definir los sectores que deberán suspender las labores como medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos, por lo que los patrones que determinen la suspensión de sus labores deberán firmar con los trabajadores y/o sindicatos convenios en donde reconozcan la naturaleza de la causa de la suspensión y la modalidad salarial bajo la cual se interrumpen las actividades, al margen de la implementación de cualquier apoyo en beneficio de sus trabajadores.

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1 Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias:

  1. El Presidente de la República;
  2. El Consejo de Salubridad General;
  3. La Secretaría de Salud, y
  4. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.

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