El Senado de la República publicó, en la Gaceta Parlamentaria del 11 de febrero, el proyecto aprobado de reforma constitucional en materia de reducción de la jornada laboral. Este proyecto deriva de la iniciativa de reforma presentada por la Presidenta de la República el 3 de diciembre de 2025. Aunque se trata de un avance significativo, el texto final aún se encuentra pendiente de aprobación por la Cámara de Diputados, por lo que su contenido podría ser objeto de modificaciones durante el proceso legislativo.
La propuesta aprobada por los Senadores se sustenta en instrumentos internacionales que reconocen el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, así como a una limitación razonable de su duración. En este marco, se enfatiza la necesidad de equilibrar la actividad laboral con un descanso adecuado y reparador y señala que, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 27% de las personas trabajadoras en México laboran 50 horas o más a la semana.
Ante este panorama, el proyecto de reforma constitucional propone la reducción progresiva de la jornada laboral semanal a 40 horas, con el objetivo de alcanzarla a más tardar en 2030, para quedar en los siguientes términos:
- La jornada laboral será de 40 horas semanales, en los términos que establezca la Ley.
- Por cada 6 días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
- El tiempo extraordinario deberá pagarse con un 100% más del salario pactado para las horas ordinarias.
- El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, ni de 4 horas por día, en un máximo de 4 días en ese periodo.
- Las personas menores de 18 años no deberán laborar tiempo extraordinario.

La reforma propuesta prevé que, dentro de los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Congreso de la Unión deberá hacer los ajustes necesarios a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para adecuarla al nuevo texto constitucional. El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y algunos diputados han declarado en entrevistas y conferencias de prensa que la reforma a la LFT incluirá detalles técnicos y regulación específica para el cómputo del tiempo efectivamente laborado.
La implementación sería gradual, conforme a la siguiente tabla, iniciando el 1 de enero del año correspondiente.

Es importante considerar que los artículos transitorios no establecen que la implementación del tiempo extraordinario deba ser gradual o proporcional a la reducción de la jornada laboral, por lo que, en principio, el incremento en el tiempo extraordinario permitido entraría en vigor a partir de su publicación en el DOF.
Este proyecto ha generado diversas reacciones, particularmente en el sector obrero, donde existía la expectativa de que la reducción de la jornada laboral implicara también el establecimiento de dos días de descanso semanal obligatorios, lo cual finalmente no fue incorporado. Al respecto, las autoridades han señalado que el texto constitucional únicamente prevé el derecho a “por lo menos” un día de descanso, sin impedir que las partes acuerden esquemas más favorables. No obstante, será necesario esperar el contenido de la reforma a la Ley Federal del Trabajo para conocer el alcance práctico de esta disposición.
En MGGL los mantendremos informados del contenido final de la reforma constitucional una vez que sea publicada, así como los avances legislativos relacionados con la reforma a la Ley Federal del Trabajo.