Paulina Mendietta seleccionada como “Tomorrow’s Leader” por International Employment Lawyer.

MGGL INFORMA: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN ENMATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

Con motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) en materia de subcontratación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) ha expedido una serie de disposiciones y lineamientos, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (“DGIFT”), para supervisar y promover el cumplimiento de la normatividad laboral.

En este contexto, el 24 de noviembre de 2025, la STPS publicó el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (el “Protocolo”), cuyo objetivo es describir el procedimiento y los indicadores que la inspección federal del trabajo debe aplicar para verificar el cumplimiento legal, estableciendo criterios orientadores sobre los alcances normativos y la actuación de la autoridad laboral en sus acciones de vigilancia en esta materia.

1. Alcances de la subcontratación

El Protocolo es aplicable a todos los centros de trabajo donde se presten servicios u obras especializadas bajo la modalidad de subcontratación, entendida como aquella mediante la cual una persona física o moral (contratista) –que cuenta con un registro vigente ante la autoridad– presta a otra persona (beneficiaria) un servicio que no forma parte de su objeto social ni de su actividad preponderante, proporcionando o poniendo a disposición personas trabajadoras propias en su beneficio.

Desde nuestra perspectiva, poner a disposición personal, conlleva la posibilidad de que el contratante pueda decidir, mandar, supervisar y, en general, controlar al personal subcontratado. Esta facultad de mando en sí constituye la subordinación en materia laboral. Por lo tanto, en la contratación de servicios u obras con base en estándares de industria, regidos por entregables y resultados, al margen del personal que lo cumpla, no deberían ser aplicables las disposiciones aplicables a la subcontratación laboral.

2. Tipos de visitas

El protocolo prevé tres tipos de visitas:

  1. Visitas de constatación de REPSE: Tienen como finalidad verificar que las empresas inscritas o que buscan inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”) cumplan con los requisitos necesarios para mantener dicho registro.
  2. Inspecciones en materia de subcontratación: Pueden ser ordinarias o extraordinarias y respecto de la empresa contratista o la beneficiaria del servicio. Durante estas inspecciones la autoridad podrá requerir la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con la prestación de servicios u obras especializadas. Estas inspecciones se llevarán a cabo en el domicilio de las contratistas, de las empresas beneficiarias y, en general, en cualquier centro de trabajo donde se pongan a disposición personas trabajadoras en beneficio de otra empresa.
  3. Inspecciones transversales en materia de Condiciones Generales de Trabajo, Seguridad e Higiene y Capacitación y Adiestramiento: Se trata de inspecciones que no están enfocadas específicamente en la subcontratación, pero incorporan un enfoque transversal que incluye la verificación de los indicadores establecidos en esta materia. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.

3. Indicadores de cumplimiento

Durante cualquiera de los tipos de acciones vigilancia, en términos generales, la autoridad podrá solicitar a las empresas la siguiente información:

  • Contratos de servicios u obras especializadas, que reúnan los requisitos señalados por la normatividad aplicable;
  • El número de personas que presten los servicios o ejecuten las obras especializadas;
  • Vigencia y actividades del aviso de registro REPSE;
  • Información general de la empresa;
  • Domicilios donde las personas trabajadoras prestan los servicios;
  • Información de las personas trabajadoras asignadas al servicio u obra;
  • Documentación que acredite el cumplimiento de obligaciones patronales en materia de seguridad social;
  • Evidencia de que el personal recibe capacitación acorde con las actividades que realiza;
  • Documentación de las relaciones laborales individuales, como contratos, recibos de nómina, etc.;

En específico, durante las visitas de constatación de REPSE, las autoridades podrán revisar, lo siguiente:

  • El total de actividades registradas o solicitadas para su inscripción;
  • Las informativas de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE);
  • Los acuses realizados en el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB);
  • El número de personas trabajadoras registradas en Cédulas de determinación de cuotas al IMSS (SUA);
  • Si en el centro de trabajo se subcontrata personal;

Cuando se trate de una inspección que recaiga sobre el contratista, podrán ser materia de revisión, entre otros elementos, los siguientes:

  • El proceso productivo o actividad económica de la empresa;
  • Que los servicios u obras especializadas no formen parte del objeto social ni actividad preponderante de la beneficiaria y sean prestados conforme al número aproximado de trabajadores señalado en el contrato;
  • Que las personas trabajadoras puestas a disposición realicen actividades distintas al objeto social y/o actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Por su parte, cuando la inspección recaiga sobre la beneficiaria de los servicios, la revisión podrá incluir, además de los puntos señalados respecto del contratista, el que las personas trabajadoras puestas a disposición por el contratista se encuentren debidamente identificadas.

4. Entrevistas e interrogatorios

El Protocolo prevé que, en cualquiera de los tres tipos de inspecciones, los inspectores podrán realizar preguntas directas tanto a personas trabajadoras como al patrón o sus representantes, enfocadas en verificar el cumplimiento en la materia objeto de la inspección. Los interrogatorios deberán realizarse a las personas trabajadoras puestas a disposición –o presumiblemente puestas a disposición– por la contratista en beneficio de la empresa usuaria.

El Protocolo apunta a que las entrevistas serán obligatorias en todas las inspecciones, ya que define el número mínimo de personas a entrevistar:

Número total de personas trabajadoras que prestan el servicio u obra especializadaPorcentaje de personas trabajadoras a entrevistar*
1 – 50100%
51 – 10050%
Mas de 10040%

*Estos porcentajes aplican únicamente para las visitas de constatación y las inspecciones en materia de subcontratación.

Las entrevistas podrán realizarse mediante el uso de tecnologías de información y comunicación. Si no es posible concluirlas en el mismo día, la autoridad podrá realizar un cierre parcial de la minuta y solicitar que las personas trabajadoras estén presentes el día hábil siguiente para completar la muestra requerida.

Durante las entrevistas, los inspectores podrán solicitar información relacionada con:

  • Actividades que realiza el entrevistado.
  • Información salarial y forma de pago.
  • Nombre del patrón.
  • Periodicidad de la capacitación recibida.
  • Prestaciones otorgadas.

Es importante que los trabajadores asignados bajo esquemas de subcontratación estén en posibilidad de responder con transparencia y claridad en caso de ser entrevistados por las autoridades.

5. Sanciones

En las visitas de constatación de REPSE, en caso de que los inspectores identifiquen incumplimientos a la normatividad en materia de subcontratación, se procederá a cancelar el registro REPSE. La DGIFT solicitará la baja inmediata del Padrón público de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas.

En los procedimientos de inspección, la autoridad determinará si procede iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador. Asimismo, podrá iniciarse el procedimiento de cancelación del registro REPSE cuando se confirme el incumplimiento de la normatividad en materia de subcontratación.

Finalmente, es importante considerar que, como parte del programa de inspección, la Unidad de Trabajo Digno de la STPS y sus unidades administrativas podrán tomar en cuenta, adicionalmente, aquella información obtenida a través del intercambio de datos con otras autoridades, como parte de acciones de supervisión más amplias y estratégicas.

Como medidas preventivas en caso de visitas de constatación o inspección, las empresas deben comenzar por confirmar que los servicios que prestan o que tienen contratados bajo esquemas de subcontratación de servicios u obras especializadas cumplan con los requisitos legales para ser viables, asegurándose de contar con un soporte documental legal suficientemente exhaustivo para cumplir con los indicadores establecidos por las autoridades revisoras, el cual deberá estar respaldado por registros, constancias y elementos materiales que permitan justificar el cumplimiento normativo de estos esquemas.

En MGGL podemos apoyarlos con el análisis y la correcta implementación de los esquemas de subcontratación laboral, para que las empresas cuenten con una estructura dentro del marco legal y puedan prevenir sanciones.

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