Aplica here.
SOBRE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL
La palabra conciliación ha estado por muchos años en la denominación de la autoridad encargada de dirimir las controversias entre el capital y el trabajo y, de acuerdo con el concepto propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, la conciliación es una práctica consistente en utilizar “un mecanismo por el cual se asiste a las partes en conflicto, mediante la intervención de un tercero neutral, a fin de que alcancen una solución”. (Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Resolución de conflictos colectivos de trabajo. Guía sobre legislación del trabajo, OIT).
La conciliación se vislumbraba formalmente como una etapa del procedimiento y se ha asemejado más a la mediación, implicando que la autoridad interviniera con el objeto de que las partes en conflicto dialoguen. Por el contrario, con la reforma laboral el conciliador debe participar activamente en la solución del conflicto, estableciendo estrategias de negociación encaminadas a encontrar una solución.
En 2012 se intentó involucrar más a la conciliación, adicionando la figura del funcionario conciliador e imponiendo a las Juntas la obligación de promover que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación.
Con la reforma a la Constitución de 2017 y a la Ley Federal del Trabajo de 2019, se dio un cambio en el paradigma de la función conciliatoria en el nuevo sistema de justicia laboral, se determinó la existencia de la conciliación prejudicial obligatoria, con diversas excepciones como en casos de discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.
La conciliación prejudicial impone la obligación a trabajadores y empleadores de someterse a una audiencia conciliadora antes de comenzar un juicio, imponiendo multas para el caso de inasistencia por parte del patrón.
La función conciliatoria está a cargo de Centros de Conciliación locales y a nivel federal a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que es un organismo descentralizado, ubicando a la conciliación prejudicial en la materialización del derecho fundamental de acceso a la justicia en sede administrativa.
Con lo anterior, el acceso a la justicia no sólo está bajo un aspecto jurisdiccional, sino también, a través de un procedimiento alterno para la solución de las controversias laborales, con el objetivo de obtener mayores acuerdos entre trabajadores y empleadores previo a tramitar un juicio.
Puedes leer el volumen completo de la revista here.
Por José Genaro Pérez.

PAULINA MENDIETTA SELECCIONADA COMO “TOMORROW’S LEADER POR INTERNATIONAL EMPLOYMENT LAWYER”
Marván González Graf y González Larrazolo is proud to share with you the next achievement of our associate Paulina Mendietta, who was selected as a future market leader around the world, being the only lawyer in Mexico to be nominated.
International Employment Lawyer is an independent information service dedicated to delivering timely reporting, data, and analysis of the latest trends and developments in the management of multinational organisations’ workforces.
"Having set out to showcase the future leaders of employment and labour law around the globe, IEL is proud to unveil our inaugural Tomorrow’s Leaders 2022 thought-leadership survey. The individuals below have been identified based on their involvement in high-profile or innovative disputes, projects, or deals during their first decade of practice, and their expert opinions on the future challenges set to rock the world of work.
Our inaugural class of 29 employment and labour law specialists – 14 men and 15 women – hail from 19 countries and represent the full legal ecosystem."
To view the interview, please access the page below and create an account. The interview is only available in English.
International Employment Lawyer

LA REVOLUCIÓN DE LA REFORMA A LA SUBCONTRATACIÓN
Para tener una foto completa de la situación que guarda la subcontratación laboral veremos los antecedentes y cambios que ha tenido esta figura. Como punto de partida tenemos que en la Ley Federal del Trabajo (LFT) existía la figura de intermediación patronal (vigente hasta antes del 24 de abril de 2021), en la que el intermediario era la persona que contrataba a un trabajador para poner a disposición de otra persona que se beneficiaba del servicio. En ese entonces, si el intermediario era solvente y cumplía con sus obligaciones como patrón, dejaba de ser intermediario y se consideraba como un verdadero patrón.
El beneficiario de los servicios podía ser obligado solidario en caso de que el patrón no cumpliera con sus responsabilidades patronales. Dicha figura es la que se utilizó para que empresas celebraran contratos de prestación de servicios y con ello tener a su disposición personas sin tenerlas que contratar directamente. Esta forma de contratar es la materia de este artículo: el “outsourcing”. Los primeros ejemplos de esta práctica fueron empresas especializadas en servicios de limpieza y vigilancia (años 70), pero en los 90, con la aparición del Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), proliferaron este tipo de compañías ahora especializadas en ofrecer personal a empresas productivas con el fin de que estas últimas no tuviera que repartir utilidades; esto Hasta el 2021, existió el intermediario patronal, llamado “outsourcing”. 9 es, al no tener empleados contratados Febrero 2022 directamente, no se generaba la obligación de repartir utilidades (PTU).
México fue un país competitivo y atractivo para la inversión a través de la tercerización, ya que no se tenía que entregar a los empleados el 10% de la utilidad, es por ello que los inversionistas instrumentaron sus negocios con prestadoras de servicios de personal. Las empresas utilizaban esta tercerización de personal de manera interna con insourcings o, bien, a través de empresas de contratación de personal que proliferaron en el tiempo, pero que se consideraban formales sólo 25% de estas y que, como veremos, generaron una reforma substancial a esta forma de contratar. Frente a la incertidumbre de cumplimiento de obligaciones patronales, el primer esfuerzo de cambio se dio el 9 de julio de 2009 cuando se reformó la Ley del Seguro Social (LSS), en su artículo 15 A, que señaló que cuando participe un intermediario en la contratación de trabajadores, tanto este como el beneficiario de los servicios serían responsables solidarios entre sí, siempre y cuando el beneficiario tenga a su cargo la dirección de los servicios o trabajos de las personas.
El objetivo fue que el IMSS pudiera cobrar cuotas obrero patronales al beneficiario de los servicios en los casos en que el prestador de servicios de personal no tuviera bienes para responder son sus obligaciones patronales. 10 Febrero 2022 El 30 de noviembre de 2012 se reformó la LFT incorporando el trabajo en régimen de subcontratación. Es aquí donde comienza a relacionarse el término subcontratación laboral con outsourcing. El artículo 15 A señalaba que el trabajo en régimen de subcontratación era aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores a favor de un contratante que fijaba las tareas y las supervisaba.
Avalaba la subcontratación, pero con tres requisitos: (i) no podía abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; (ii) debía justificarse por su carácter especializado y (iii) no podía comprender tareas iguales o similares a las que realizaban los trabajadores al servicio del contratante. La figura requería que se celebrara un contrato de subcontratación entre el contratante y el contratista. Cumplir con los tres requisitos no era factible con las estructuras de las empresas, por lo que no fue una figura que se utilizara de manera común y se continuó con el esquema de contratación de empresas prestadoras de servicios.
Desde luego, la utilización del outsourcing tenía beneficios que eran utilizados por las empresas en una mayor o menor medida, desde (i) evitar el pago de utilidades a los empleados, (ii) menores salarios y prestaciones que los empleados contratados directamente, con ahorros en gastos de seguridad social, hasta (iii) la evasión y defraudación fiscal (la Procuraduría Fiscal de la Federación señaló en diciembre de 2020 que el outsourcing o subcontratación generaba pérdidas para el fisco por 200 mil millones de pesos anuales).
En este sexenio se inició una persecución contra las empresas que utilizaban el outourcing de una manera ilegal, y los primeros pasos que se dieron fueron implementados en noviembre de 2019 cuando se hicieron cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) que endurecieron las penas para las empresas que facturen operaciones falsas o simuladas, y calificándolas como delincuencia organizada cuando la defraudación fiscal supere 7.8 millones de pesos.
El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma en materia de subcontratación (a esa fecha había 8 iniciativas sobre la subcontratación) que pretendía prohibir la subcontratación de personal, salvo que se tratara de servicio especializado. La iniciativa causó mucho revuelo en el sector empresarial ya que al prohibirse la subcontratación se debían contratar directamente a los empleados con la consecuencia de tener que pagarles utilidades, sin limitación alguna en el pago.
A pesar de que el gobierno tenía impulso para aprobar rápidamente la iniciativa, las reacciones de los sectores involucrados hicieron que se generara el acuerdo de posponer la discusión parlamentaria a febrero de 2021, quedándose en el tintero definir un sistema de reparto de utilidades justo, equitativo y que evitara discrecionalidad en el pago. Finalmente, el 24 de abril de 2021, inició la vigencia del decreto por el cual se reformó LFT, LSS, CFF, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La reforma prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose como la asignación de trabajadores para quedar a disposición del beneficiario del servicio, salvo (i) que se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario y (ii) que la empresa contratista que preste el servicio especializado se encuentre registrada ante el padrón público que para tal efecto se establezca en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Se contempló una modificación al modelo de reparto de utilidades, estableciendo como límite máximo de pago de utilidades para los trabajadores el monto de tres meses de su salario o el monto promedio de la participación que hubieran recibido en los últimos tres años, lo más favorable para el 11 trabajador.
Esto generó tranquilidad en Febrero 2022 el sector empresarial ya que a pesar de que para muchos será nuevo repartir la utilidad real de la empresa, se tendrá un límite en el pago. Con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas tomadas en la LFT en torno a la subcontratación, se establecieron multas para quienes incumplan con el contenido de los preceptos reformados, mismas que van de 2 mil a 50 mil UMAs (Unidades de Me – dida y Actualización). Las multas aplicarían tanto para el beneficiario como para el subcontratista y puede emitirse una sanción por cada uno de los trabajadores afectados, por lo que puede ser una multa exponencial. En un inicio se pensaba que la reforma generaría desempleo, pero lo que ocurrió fue una migración de trabajadores que pasaron de estar contratados por el sector de prestadoras de servicios a contratarse por las empresas productivas.
De acuerdo con datos del IMSS, a noviembre de 2021 habían migrado 2.9 millones de trabajadores. Con la prohibición de la subcontratación laboral las empresas tuvieron que trabajar a marchas forzadas para contratar directamente a los empleados que tenían “outsourceados”, ya que en su mayoría formaban parte de la columna vertebral de la empresa.
En un principio sólo se dieron 90 días naturales para regularizarse, lo cual era poco tiempo para hacer los cambios necesarios, por lo que el 31 de julio de 2021 se dio una prórroga que daba hasta el 1 de septiembre de 2021 para cumplir con las leyes reformadas. Como vimos, la STPS es quien administra y otorga el registro para que las empresas que presten servicio especializado puedan desempeñarse y en un inicio hubo mucha confusión, ya que había un porcentaje muy bajo de los registros aprobados contra los solicitados.
Con el tiempo se fue normalizando y hubo mayor claridad en el proceso. Al 1 de septiembre del año pasado, 71 mil empresas terminaron su proceso de registro; de ellas, 93% recibieron contestación, y de ese universo, 88% en sentido positivo y el 12% restante, negativo. Una ventaja fue que la STPS comunicaba la razón del rechazo y se podía solicitar de nueva cuenta el registro. Asimismo, en octubre de 2021, la STPS inició la etapa de inspección de cumplimiento de las empresas que concluyeron su Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializa – das (REPSE), enfocándose en aquellas que, de acuerdo al análisis de datos, fueron detectadas como foco rojo. Consideramos que se dio una revolución en el outsourcing, ya que los cambios fueron profundos y agresivos, incluso generaron que cambios radicales en la estructura corporativa de muchas empresas, pero, como toda revolución, trajo cambios positivos ya que evitarán las simulaciones patronales y complicarán la evasión fiscal.
Claro está, hay grandes perdedores, el mayor golpe anunciado es para las em – presas conocidas como “factureras”, en tanto que fueron afectadas las pro – veedoras de personal que de la noche a la mañana redujeron hasta en un 60% su actividad, pues sus clientes contrataron directamente a los empleados involucrados en ese tipo de servicios.
Las empresas productivas también fueron afectadas ya que en mayo de 2022 tendrán que repartir utilidades conforme a los ingresos de todo el año a pesar de haber contratado a los empleados a partir del inicio de vigencia de la reforma. Estas empresas están reconfigurando los esquemas de compensación que tenían, ya que antes se compensaba el no pago de PTU con bonos de desempeño por lo que podemos encontrar que haya casos en que los bonos disminuyan o se compensen con el pago de PTU. Los empleados fueron los beneficiados con esta reforma, ya que un gran porcentaje de quienes migraron tuvieron un incremento en su sueldo o en prestaciones, además de que muchos por primera vez recibirán un real reparto de utilidades. El tiempo confirmará que fue una buena reforma con la que habrá mayores ganadores que perdedores.
Por Emilio Garzón.

TRABAJO HUMANO VS INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Desde el manifiesto comunista de Karl Marx y las narraciones de Emilio Zola, hemos dado
cuenta de la evolución que ha tenido el derecho del trabajo en el reconocimiento de
derechos de asociación, mismos que han procurado la legitimación de los pesos y
contrapesos, en aras del equilibrio entre los factores de la producción.
Después de más de dos siglos del inicio de la revolución industrial, consideramos que la
humanidad enfrenta otro gran reto social a partir de la implementación de tecnología en el
trabajo y en específico, de la inteligencia artificial, la cual comienza a tener una repercusión
importante en el desplazamiento de mano de obra en el mundo.
Existen datos duros que pasan desde el impacto de la automatización del empleo en donde
países poderosos como Estados Unidos tienen una tendencia poco menor al 50% en este
rubro, hasta cifras del 75% en países como Guatemala y el Salvador, aunado al mercado
global de software que ha incrementado sus ganancias de manera importante, tan solo este
año, se estima un ingreso de 10,100 MDD y el estimado en 2025 será de 126,000 MDD,
siendo parte importante de estos ingresos los relacionados con la inteligencia artificial,
además de ser un factor relevante en el impacto del PIB Global y rubros como,
productividad en el trabajo, ahorro de tiempo y calidad en la producción. Las ventas
mundiales de robots en la industria han alcanzado este año una cifra record de más de
600,000 unidades y dentro de la lista de deseos de los CIO’s de las empresas el 72% de la
tecnología se enfoca a la inteligencia artificial, incluso casi un 30% más que la inclusión del
internet en productos de uso cotidiano.
Como se observa en las tendencias mundiales, el crecimiento a corto plazo en inteligencia
artificial tendrá un impacto negativo en la pérdida de trabajo humano. Este no es un tema
menor, ya que el reemplazo de millones de posiciones a nivel mundial y principalmente en
países pobres tendrá consecuencias económicas y sociales relevantes.
Las organizaciones sindicales deberán ser protagonistas, jugando un papel muy importante
en la consolidación de estrategias que permitan la celebración de pactos colectivos que
sean un contrapeso a la tecnología e incluso la adecuación de sistemas que permitan la
conservación de empleos. Es importante identificar las actividades, que tienen el tiempo en
su contra, y capacitar al personal para que pueda adaptarse a este cambio. Debe existir un
esfuerzo colectivo para que la automatización del trabajo se traduzca en una mejor calidad
de vida y no en una pérdida de trabajos dignos y precarización.
Como en su momento la conciencia de clase permitió la implementación de métodos que
permitieran el equilibrio entre los factores de la producción, será en esta ocasión, la
conciencia de especie, la que tenga la posibilidad de aprovechar la tendencia de la
automatización mediante la inteligencia artificial. Ante el cambio de paradigma laboral, el
reto que la Cuarta Revolución Industrial presenta a la especie humana será aprender a
utilizar la tecnología como herramienta evolutiva y no permitir que se convierta en un
instrumento de sometimiento y regresión.
-Nelson Guerrero
Puedes ver el volumen completo de la revista aquí: Revista Industria Legal

JOSÉ GENARO PÉREZ VELÁZQUES SE INTEGRA COMO SOCIO DE NUESTRA FIRMA
We are pleased to inform that, effective on January 1, 2022, José Genaro Pérez Velázquez will join Marván González Graf y González Larrazolo, S.C. as a partner of the Firm.
Genaro has a law degree with 9 years' experience in labor law, with a focus on the corporate sector. Since joining the firm in 2012, he has worked closely with the other partners of the Firm in a wide range of individual and collective labor disputes.
Genaro has been a key player in the Firm's growth and improved service, as he took over the reins of our Guadalajara office in 2014. To date, he has a team of 12 professionals under his responsibility, coordinating the defense of more than 1000 individual labour claims and negotiating collective bargaining agreements of several large companies in the west of the country. Graduated in June 2012 with honors from the Universidad Nacional Autónoma de México, he went on to obtain a Master's Degree in Public Law in 2018, with a specialization in Labour, Constitutional and Amparo Law, at the Universidad Panamericana. This year he completed his Master's Degree in Business Law at the same institution.
Santiago Marván, a senior partner of the firm, comments: "At MGGL we are very happy and satisfied with the incorporation of Genaro as a partner; we are sure that he will continue to develop and consolidate our professional practice as he has been doing so far in his important role as head of our Guadalajara office.”
At MGGL we will continue to focus on medium and long-term projects that ensure the highest standards of service and value for our clients.

JOSÉ GENARO PÉREZ VELÁZQUES SE INTEGRA COMO SOCIO DE NUESTRA FIRMA
We are pleased to inform that, effective on January 1, 2022, José Genaro Pérez Velázquez will join Marván González Graf y González Larrazolo, S.C. as a partner of the Firm.
Genaro has a law degree with over 9 years of experience in labor law focused on the corporate sector. Since joining the firm in 2012, he has worked closely with the other partners in a wide range of labor disputes.
Since the opening of our Guadalajara office in 2014, he has been in charge of MGGL’s operations in the office, and represented clients in over 1,000 labor lawsuits. His experience includes advising and coordinating the transfer of employees following M&A transactions, lawsuits promoted by senior management employees, collective labor lawsuits and assistance with labor inspections.
He graduated in June 2012 with honors from the Universidad Nacional Autónoma de México, and in 2018 obtained a Master's Degree in Public Law with specialization in Labor Law, as well as Constitutional and Amparo Law, at the Universidad Panamericana campus in Guadalajara. In 2021, he completed her Master's Degree in Business Law at the same institution.
At MGGL, the consistency and availability of our team allows us to handle the constant flow of information and the multiple challenges the labor market is currently facing. Always oriented towards the highest standards of service, at MGGL we currently have more than 80 labor law specialists, including 6 partners. In addition to our offices in Mexico City and Guadalajara, we operate in more than 50 cities through our network of correspondents.

AUMENTO EL SALARIO MÍNIMO AL 2022
On December 1, 2021, the Board of Representatives of the National Minimum Wage Commission unanimously agreed that as of January 1, 2022, a 22% increase in the minimum wage will become effective, comprised of an "Independent Recovery Amount" that seeks to contribute to the recovery of the purchasing power of the minimum wage and an "Adjustment Factor" corresponding to the rounding of year-end inflation plus two percentage points:

Therefore, the minimum wage will be $260.34 pesos per day in the Northern Border Free Zone and $172.87 pesos per day in the rest of the country, such percentage increase will also be applied to the professional minimum wages listed by the National Minimum Wage Commission.
The decision was taken considering the drop in Gross Domestic Product and inflation caused by the suspension of activities derived from the COVID-19 pandemic and seeks to support Mexican workers, especially the most disadvantaged groups, and to help the recovery from the economic crisis we are going through.
It should be noted that the National Minimum Wage Commission clarified that the Independent Recovery Amount should not be considered as a reference for setting wages in collective bargaining.

TELETRABAJO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19
Los invitamos a leer nuestra participación en la revista Industria Legal, donde nuestro socio Cristian Lamas redactó el articulo “Teletrabajo durante la emergencia sanitaria por Covid-19”. Siendo los representantes en derecho laboral, agradecemos el esfuerzo de nuestros abogados y la invitación por parte de la revista
“Teletrabajo durante la emergencia sanitaria por Covid-19. El 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformó el artículo 311 y se adicionó el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo. Esta reforma contribuye a la seguridad jurídica de las relaciones laborales que se desempeñen bajo esta modalidad permitiendo a las empresas eficiencia y calidad en los servicios prestados, generando derechos y obligaciones tanto para los empleadores como para los empleados. El gobierno había emitido desde marzo de 2020 una Guía de acción para los centros de trabajo ante el Covid-19, la cual se fue actualizando en los meses de abril y mayo de ese mismo año, en los cuales en términos generales establecía suspender actividades no esenciales, flexibilizar el trabajo, permitir la reorganización y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo entre las personas, incluyendo desde luego el trabajo en casa. En consecuencia, la mayoría de los empleados, se encontraban impedidos para asistir a sus centros de trabajo, por lo que laborar en casa, al amparo de dichas restricciones del gobierno desde nuestra perspectiva no los hacía teletrabajadores, ya que se estaba en casa por cumplir la normatividad del gobierno. Sin embargo, de acuerdo con el semáforo de riesgo epidémico correspondiente del 1 al 14 de noviembre de 2021, veintinueve Entidades Federativas incluida la CDMX se encuentran en semáforo verde https://coronavirus.gob.mx/semaforo/ con lo cual dependiendo de los lineamientos de dichas Entidades, en la que se establezca que ya no hay restricciones para regresar a laborar a los centros de trabajo, los empleados deberán de presentarse a las instalaciones del patrón como lo venían haciendo hasta antes de la emergencia sanitaria. Si los colaboradores continúan realizando sus labores en un lugar distinto al centro de trabajo en más de 40% de su jornada laboral, ya sea por su voluntad o por instrucciones del patrón se considerará Teletrabajo y el patrón estará obligado a: proporcionar, instalar y encargarse de los equipos de cómputo, sillas ergonómicas, el pago de los servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad, respetar el derecho a la desconexión de los colaboradores y demás obligaciones establecidas en el Capítulo XII Bis de LFT. En caso de incumplimiento la autoridad podrá sancionar con multas que van desde las 50 a 5000 UMAs.”
El volumen se encuentra disponible en el siguiente Link: https://www.flipsnack.com/cejchile/industria-legal-mx-vol-3-nov-2021/full-view.html
SENADO APRUEBA REFORMA A LEYES DEL TRABAJO Y DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
As consequence of the approval of the Decree which amends, adds and derogates those provisions of the Federal Labor Law, Social Security Law and other regulations, in regard to subcontracting (outsourcing) and profit-sharing, the established models for contracting have been modified, thus impacting all employment levels, employee compensation and, in general, the outsourcing industry.subcontracting.) y reparto de utilidades, se modifican modelos establecidos de contratación que afectarán los niveles de empleo, la compensación de los trabajadores y en general la industria del subcontracting..
Content of the Amendment
The approved text prohibits subcontracting of personnel, considering such term as the assignment of employees to a beneficiary of the service. Historically, this subcontracting scheme has been carried out by (a) companies which hire personnel to be assigned to carry out inherent activities of the services beneficiarysubcontracting.and (b) between companies of the same corporate groupinsourcing).
Regardless the general prohibition of outsourcing, the amendment allows outsourcing, provided that the following conditions are complied: (i) the provision of specialized services or the execution of specialized works that are not included in the corporate purpose nor in the core business activity of the beneficiary; and (ii) that the subcontracting company that will be rendering the specialized services is duly registered before the public registry created for such purposes by the Ministry of Employment and Social Welfare –registry that will be effective for a term of three years–.
The second exception to the prohibition of subcontracting of personnel allows complementary or shared services to be rendered between companies of the same corporate group.
The text of the amendment is not precise in the definition of the abovementioned concepts, so we consider that they should be construed as follows:
- Specialized services are those unrelated to the corporate purpose or core activity that justify hiring a third party. Furthermore, from our perspective, those complementary services that provide aggregate value or technical knowledge, may be deemed as specialized.
- For better understanding of the scope of the activities that may be considered as core activity or business, article 45 of the Federal Tax Code Regulations establishes that the business activity for which the greater income is obtained, with respect to any other activity, is considered as the main or core business.
- Regarding the obligation to be registered before the Ministry of Employment and Social Welfare, we estimate it will apply exclusively to those subcontracting companies that offer specialized subcontracting services. Therefore, it would not be applicable to services rendered between companies of the same corporate group. The argument is based on , the express differentiation for this type of services, referring to them as “complementary or shared services”, equating them to a specialized service, but without binding them expressly to the subcontracting regime.
For compliance purposes, the companies, within the following three months as of the effective date of the amendment, may carry out a “special employer substitution”, without transfer of goods, for social security purposes, provided that all acquired labor rights are recognized. We estimate that such mechanism should be analyzed prior to its implementation, since it may result risky for the companies that will undertake as their own the personnel through the employer substitution, since those companies would acquire, in addition to the labor obligations, the social security obligations of the transferred personnel for the last five years.

Additional Provisions
The companies that execute outsourcing agreements in the terms referred hereinbefore, will be jointly responsible of the social security obligations with respect to the employees hired for the rendering of services, in the event the subcontractor breaches any of such obligations. Likewise, the companies that provide subcontracting services shall report quarterly to the Mexican Institute of Social Security (“IMSS”, for its initials in Spanish), in addition to the information that currently should be reported, (i) a list of the employees subject to enrollment; (ii) Unique Population Registry Key (“CURP”, for its initials in Spanish); (iii) social security number; (iv) contribution base salary; (v) federal taxpayer registry (“RFC”, for its initials in Spanish); and (vi) copy of the registry before the public outsourcing registry.
Subcontracting services shall also be reported quarterly before the Workers' National Housing Fund Institute (“INFONAVIT”, for its initials in Spanish), considering the above-mentioned information, as well as the amounts of the contributions and amortizations before said Institute.

Profit Sharing
The prohibition to outsource personnel implies that the companies shall hire their employees directly, being obliged to share profits with them. The Decree contains a modification to the model of profit sharing, establishing as a maximum limit for the payment of profit sharing to the employees, the amount of three months of salary or the average of the profit sharing amount received by them during the last three years, whichever results the most beneficial for the employee.
The fact that a maximum limit is established for the payment of profit sharing does not modify the proceeding for its determination, nor the limits referred in section II of article 127 of the Federal Labor Law that establish as a maximum salary cap for employees of trust, the salary of the unionized employee or higher equivalent increased by 20%, so, in all events, the daily base salary will be taken into account for the determination and calculation of the amount to share.
Fines and Penalties
In order to ensure the compliance of the measures established in connection with outsourcing, fines are set forth for those who breach the content of the amended provisions. Those fines will range from 2,000 to 50,000 Measure and Update Units (“UMA”, for its initials in Spanish) (each UMA is currently equivalent to $89.62 Mex.Cy.) The fines would be applied to both the beneficiary and subcontractor.
With regard to the foregoing, in accordance with article 992 of the Federal Labor Law, when one sole act or omission affects several employees, a penalty will be imposed for each of the affected employees, so such penalties may be calculated based on the number of employees under the subcontracting regime multiplied for the value of the imposed penalty for each one of them, which may result in costly penalties.
Aside from the applicable fines, the Federal Tax Code has been amended, among other laws and regulations. Specifically, article 15-D of such Code establishes that the payments or compensations carried out under subcontracting of personnel to perform activities related to the corporate purpose and core business activity of the contracting party, will not be deductible nor credited.
Terms for Compliance
The transitory articles of the amendment foresee the following terms:

Rendering of Independent Services
The Decree does not compromise the possibility to hire services under a scheme of independent services. The derogation of Article 13 of the Federal Labor Law does not impede the execution of services agreements between independent companies. The hiring of independent services shall not imply the assignation of personnel, nor authorize the beneficiary of the services to control, direct and supervise the employees or individuals that render the services. It is important that the services under this scheme are carried out with the provider’s own material resources, which, with material and human solvency, provides the services in accordance with the standards and levels of service in the corresponding industry.
In view of the foregoing, and except the Ministry of Employment states otherwise, the companies will be responsible to identify if it is necessary to carry out the registration to perform their activities. In the last scenario described, no scheme of outsourcing of personnel is constituted, and therefore, there would not exist any obligation to carry out the enrollment before the implemented registry for such purposes.









