¿EXISTE PRÓRROGA PARA EL PROCESO DE LEGITIMACIÓN?

Como hemos informado anteriormente, está por concluir el plazo para la legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), a la fecha han sido legitimados únicamente 12,641 CCT. En torno al plazo otorgado para la legitimación, han circulado noticias que aseguran la extensión de este periodo.

Sin embargo, con fecha 6 de marzo de 2023, se publicó el acuerdo que aclara las condiciones en que operará el plazo para el registro y desahogo de los procedimientos de legitimación de CCT existentes. En dicho acuerdo, la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral aclaró que no existirá prórroga para la solicitud de legitimaciones de CCT, lo cual confirma que la fecha de vencimiento será el próximo 30 de abril de 2023. En consecuencia, todos los CCT que no hayan sido registrados para su legitimación en la plataforma del Centro de Conciliación y Registro Laboral se darán por terminados en la fecha mencionada.

Considerando lo anterior, la extensión señalada al 31 de julio de 2023 aplica al plazo para el desahogo de las consultas (votaciones) que se hubieran registrado antes del 1 de mayo de este año para efectos de legitimación de CCT, atendiendo a que durante la pandemia por covid-19 fueron suspendidas las mismas.

NUEVOS CENTROS DE CONCILIACIÓN: ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA ATENCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

A partir de la reforma laboral del año 2019, se han implementado nuevas instancias y autoridades para la atención de conflictos laborales, destacando la conciliación prejudicial obligatoria a nivel nacional ante los nuevos Centros de Conciliación que, a partir del 3 de octubre de 2022, iniciaron funciones en todas las entidades federativas de nuestro país. Cabe señalar que el nuevo marco legal exceptúa la obligación de acudir a la instancia conciliatoria en los siguientes casos:

  1. Discriminación.
  2. Designación de beneficiarios por muerte.
  3. Prestaciones de seguridad social.
  4. Cuando salvaguardar derechos fundamentales de carácter laboral como: a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y c) Trabajo infantil.
  5. Titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
  6. Impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

Es importante señalar que para la atención de estos procesos de conciliación es indispensable contar con facultades de representación legal y que la inasistencia de la empresa puede dar lugar a la imposición de multas.

Para atender de la mejor manera las citas de conciliación, les pedimos consideren que, en caso de que el conflicto laboral no se solucione a través de la conciliación prejudicial, los trabajadores tendrán a salvo el derecho a demandar las acciones y prestaciones que estimen convenientes ante los nuevos Tribunales Laborales.

Los juicios ante estos Tribunales presentan nuevos retos en la defensa que utilizará la parte demandada, en virtud de que no será posible negar el despido y ofrecer reinstalación para revertir la carga de la prueba al trabajador respecto de la existencia del despido. En términos del nuevo marco legal, quedará, en términos generales a cargo del patrón probar que el despido injustificado no se materializó, por lo que la conciliación cobrará relevancia como un mecanismo preventivo de solución de controversias y deberá considerarse prioritaria.

Por lo anterior, les solicitamos que al momento de compartirnos los citatorios de conciliación prejudicial nos confirmen si existió o no relación de trabajo con el solicitante, en su caso, nos proporcionen de manera inmediata todos los antecedentes laborales del solicitante, tales como categoría, jornada, salario y prestaciones, antecedentes de salida o baja, así como las cantidades que pudieran ser autorizadas para la celebración de un posible convenio, o en su caso, informarnos si la relación con el solicitante fue de naturaleza diversa a la laboral.

Lo anterior, con el objeto de atender de la mejor manera estas diligencias y evitar mayores contingencias en juicio y crecimiento de la cartera litigiosa. Cualquier duda o comentario, nos ponemos a sus órdenes

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MGGL, RECONOCIDA COMO FlRMA ESPECIALIZADA EN LITIGIO Y ASESORÍA LABORAL EMPRESARIAL”

Durante más de 70 años, Marván, González Graf y González Larrazolo (MGGL) ha defendido los principios de justicia y equidad. La congruencia con la que trabajan, tanto internamente como con sus clientes, ha significado un factor de desarrollo y consistencia en su práctica profesional.

“Estamos convencidos que el estricto cumplimiento a la ley y nuestros principios nos conceden la mejor plataforma de atracción, desarrollo y conservación de talento”, afirman sus socios.

Ante un nuevo escenario de Políticas Públicas, MGGL Firma especializada en Litigio y Asesoría Laboral Empresarial confía en que mejore la administración de justicia y el nivel de cumplimiento de las normas aplicables a los patrones, sindicatos y los trabajadores dentro de nuestro país.

En este sentido,México deberá transitar hacia un modelo salarial basado en la capacidad y eficiencia productiva. Los escenarios exigen que el sector empresarial, obrero y gubernamental coordinen y alineen para lograr sinergias y encontrar objetivos que signifiquen beneficios mutuos. Sólo de esta manera se logrará una mejora en las habilidades y capacidades en el trabajo de los empleados y productividad en las empresas, de tal forma que se incrementen los márgenes, los niveles de ingresos y, el nivel de la vida de los empleados.

De acuerdo con el Dr. Héctor González Graf, con la entrada en vigor del T-MEC, se garantiza un seguimiento estricto de las normas en materia Laboral en México por parte de sus socios comerciales, quienes consideran la política salarial mexicana de los últimos años como una estrategia comercial desleal desde su perspectiva.

“La regulación laboral del T-MEC aspira a que las empresas con contratos Colectivos de Trabajo tengan un sindicato verdaderamente representativo de los trabajadores, que fomente el establecimiento de mejores salarios y condiciones de trabajo”.

Ante estas necesidades, MGGL está de acuerdo en generar modelos que aseguren el cumplimiento de los derechos laborales y de seguridad social, sin que se pierda competitividad. MGGL es una Firma que crece año con año y a la fecha se encuentra lista para ayudar a todos sus clientes a atender y resolver los retos que la transición judicial y el nuevo modelo de relaciones colectivas traiga.

“Nosotros vamos a continuar construyendo con una visión de largo plazo. Nuestra visión institucional y equipo de trabajo conformado por 120 personas nos permite atender asuntos de cualquier escala a nivel nacional, concluye el Dr. González Graf.

Texto original de Tops Los Mejores Abogados. Puedes consultar la publicación original aquí.

SOCIO HÉCTOR GONZÁLES GRAF SE INTEGRA AL CONSEJO EDITORIAL DE INTERNATIONAL EMPLOYMENT LAWYER

Estamos muy orgullosos de que nuestro socio fundador, Héctor González Graf, se sume como una pieza clave a este proyecto innovador en el mundo del derecho laboral. Junto con otros 17 abogados reconocidos de todos los rincones del mundo, desde Argentina hasta Nueva York, pasando por Países Bajos, Hong Kong y Nigeria, la misión de International Employment Lawyer es proveer con información, datos y análisis relativos al manejo y gestión de fuerzas de trabajo internacionales.

El Dr. González Graf ha contribuido con el artículo “Mexico’s evolving teleworking law“, en el cual explora el marco regulatorio aplicable a las recientes reformas de trabajo remoto y teletrabajo en México, y lo que esto podría significar tanto para empleadores como para empleados.