José Genaro Pérez Velázquez

José Genaro Pérez Velázquez es socio en Marván, González Graf y González Larrazolo. Es licenciado en Derecho con nueve años de experiencia en derecho laboral enfocado al sector empresarial.

Desde su ingreso en la firma ha colaborado estrechamente con los socios, participando en una amplia gama de conflictos laborales. Desde la apertura de las oficinas de Guadalajara en 2014, ha estado al frente de las mismas, coordinando la representación de miles de demandas laborales contra varias empresas. Dentro de su vasta experiencia destaca el asesoramiento y coordinación del traslado de empleados entre empresas, la representación y atención de juicios individuales promovidos por empleados de alta dirección, atención de juicios colectivos de trabajo, atención de inspecciones del trabajo y la obtención de sentencias exitosas en los juicos de amparo.

Cristian Lamas Peregrina

Cristian Lamas es socio de Marván, González Graf y González Larrazolo, firma jurídica líder en el mercado, especializada en el litigio y asesoría laboral para el sector empresarial, con oficinas en Ciudad de México, Guadalajara y Michoacán.

Su práctica se enfoca en asesoría en derecho laboral, negociaciones colectivas, reestructuraciones y litigio complejo, con una experiencia particular en la industria automotriz.

Nelson Guerrero Robles

Nelson Guerrero Robles es socio de Marván, González Graf y González Larrazolo, firma jurídica líder en el mercado, especializada en el litigio y asesoría laboral para el sector empresarial, con oficinas en Ciudad de México, Guadalajara y Michoacán. Su práctica se enfoca en trabajo transaccional, asesoría en derecho laboral, negociación colectiva y litigio complejo, con un enfoque especializado en la implementación de estrategias relacionadas a la prevención y manejo de conflictos con sindicatos y regulación de esquemas de outsourcing.

Es el socio encargado de algunos de los clientes más importantes de la firma y es responsable de la gestión diaria y coordinación del equipo que atiende a más de 70 clientes. A lo largo de los años ha desarrollado una importante experiencia en el área de servicios profesionales y los sectores energético y tecnológico.

Emilio I. Garzón Juárez

Emilio Garzón, con 25 años de experiencia, es socio de Marván, González Graf y González Larrazolo, firma jurídica líder en el mercado, especializada en el litigio y asesoría laboral para el sector empresarial.

Su práctica se enfoca en, asesoría en derecho laboral y litigio complejo, con solida experiencia en la implementación de estrategias relacionadas con la industria farmacéutica, salud y retail (Johnson & Johnson, Reckitt Benckiser Health, Essity, Walmart, entre otros).

Tiene gran experiencia en administrar carteras de alto volumen de juicios. Ha escrito artículos en revistas especializadas como Industria Legal y Tiempo de Derechos.

TELETRABAJO: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 311 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Congreso de la Unión vino trabajando desde 2019 en la reforma del marco legal aplicable al teletrabajo y/o trabajo a distancia. El día 08 de diciembre de 2020 la Cámara de Diputados discutió y aprobó el proyecto de reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y la adición del Capítulo XII BIS que regula la figura del “Teletrabajo” remitiéndolo el día 09 de diciembre al Senado de República, quien en esa misma fecha lo aprobó en lo general y particular para regular con mayor detalle esta figura.

La incorporación del “trabajo a domicilio” en 2012 era incorrecta e incompleta. Por un error técnico, el teletrabajo era equiparado como trabajo a domicilio. A partir de la nueva legislación que entrará en vigor, la distinción entre estos conceptos radica en que el trabajo a domicilio es aquel que se ejecuta en el domicilio del empleado, sin que el empleado se encuentre bajo el control o dirección del patrón. En contraste, el teletrabajo, como lo dispone la nueva definición legal, es indispensable que el servicio cumpla con las siguientes condiciones:

  • (i) Que los trabajos se presten en un lugar distinto al establecimiento del empleador.
  • (ii) Que no se requiera o sea indispensable la presencia física del empleado en las instalaciones de empleado; y
  • (iii) Que se utilicen los recursos de las nuevas tecnologías de la información para la administración de la relación laboral y la supervisión en el desempeño del servicio.
  • (iv) Hasta antes de la reforma legal que entrará en vigor, identificamos al menos tres formas de trabajo relevantes en torno a la prestación de servicios bajo el esquema de Home Office o trabajo a distancia. Estas formas de servicios se brindan por conducto de las tecnologías de la información y se han documentado en su generalidad bajo los derechos y obligaciones obrero-patronales de la LFT en convenios donde se estipulan los términos y condiciones del servicio.

En primer término, tenemos a los empleados que por conveniencia y eficiencia tienen la autorización patronal de trabajar en forma extraordinaria uno o dos días de forma remota, desempeñando sus servicios por medios tecnológicos, pero que, por la naturaleza de sus funciones, tienen obligación de prestar sus servicios en el establecimiento del patrón.

En segundo lugar, podemos identificar aquellos empleados que por la naturaleza de sus funciones pueden brindar sus servicios en el establecimiento o fuera de él, sin distinción, y que tienen la libertad profesional de determinar si lo hacen físicamente en el establecimiento del patrón o no.

Por último, aquellos empleados que prestan servicios en su domicilio o en un local libremente elegido por él, usando las tecnologías de la información, serán susceptibles del nuevo marco legal, que incorpora las siguientes condiciones:

  • Serán considerados teletrabajadores, quienes, además de cumplir con los tres requisitos, presten sus servicios en forma constante y cumplan más del 40% de su tiempo de trabajo bajo esta modalidad. No serán considerados teletrabajadores quienes laboren en forma esporádica u ocasional desde un lugar diferente al establecimiento del patrón.
  • Como régimen especial de trabajo, deberá celebrarse un convenio entre el empleador y el teletrabajador, en el que se establezcan expresamente las obligaciones, derechos y responsabilidades de una relación de trabajo bajo esta modalidad, incluyendo la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los trabajadores presenciales. Entre otros, deberán contener:
  1. Descripción del equipo e insumos de trabajo;
  2. Mecanismos de contacto y supervisión entre las partes;
  3. La jornada, periodos de conexión y desconexión;
  4. El cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador en materia de salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales.
  5. La forma en que se puede dejar sin efecto la modalidad de teletrabajo al amparo de la relación laboral existente.
  • Los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo deberán incluir los términos y condiciones del teletrabajo, proporcionando un sistema de comunicación para la vinculación y contacto de los empleados.
  • Los patrones quedarán obligados a proporcionar los insumos, equipos y a pagar los costos proporcionales de los servicios de conectividad y energía eléctrica. El dictamen refiere expresamente equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros.
  • Por lo que hace al controvertido concepto de seguridad en el trabajo, la reforma prevé la creación de una Norma Oficial Mexicana en materia de salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación dentro de un término de 18 meses. De igual forma, la reforma establece que las autoridades deberán integrar la red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo que refiere el proyecto de reforma, así como dictar los lineamientos relativos a los accidentes o enfermedades relacionados con el teletrabajo.

En términos generales anticipamos que la reforma contribuirá a la seguridad jurídica de las relaciones laborales que se desempeñen bajo esta modalidad, ya que permitirá a las empresas asegurar la eficiencia y calidad en los servicios prestados a distancia, permitiendo la elaboración de convenios, ya sea de teletrabajo o de carácter flexible en los que el empleado y el patrón podrán convenir que de tiempo en tiempo, y sin exceder el límite del 40% apuntado, se presten servicios a distancia. De acuerdo con las obligaciones y derechos especiales, estimamos que se podrán incorporar a los convenios, además condiciones en relación con:

  • La obligación de desempeñar las labores usando como herramienta la computadora portátil asignada por la Empresa;
  • La obligación del empleado de cuidar y conservar los equipos asignados para la realización de las actividades encomendadas (tanto hardware como software);
  • Que, como requisito para que el empleado se desempeñe a distancia, se cumplan con todas las obligaciones, tareas, actividades y proyectos que deban ejecutarse en las instalaciones o centros de trabajo de forma presencial;
  • Límites a las jornadas de trabajo, disponibilidad de horario, supervisión, conectividad y desconexión digital;
  • Que la empresa conserve la facultad de determinar actividades, fechas de entregables, tareas, proyectos y labores a realizar por el empleado, puntualizando los requisitos y especificaciones que sean necesarias;
  • Que la modalidad de trabajo a distancia o Home Office pueda ser modificada, suspendida o cancelada de tiempo en tiempo, en cualquier momento que la empresa lo considere necesario, siempre que no se afecten los derechos del empleado;
  • Protección de los datos personales y la privacidad del empleado;
  • El uso y confidencialidad de la información de la empresa.

Para efectos de medir el potencial impacto en la operación de las empresas, debemos analizar, quienes prestaban sus servicios en el establecimiento y quienes no al momento de la declaración de emergencia sanitaria.

Es importante considerar que con motivo de la pandemia por Covid-19, el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias para combatir el virus, en el que se facultó a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, para coordinarse en la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad. En acato al Decreto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los días 24 de abril y 29 de mayo de 2020, publicó la Guía de acción para los centros de trabajo ante el Covid-19 y, la Guía para implementar el teletrabajo en los Centros de Trabajo en el marco de las acciones para enfrentar el Covid-19 respectivamente, que dieron lugar a la implementación de esta figura como una medida para mitigar la propagación del virus.

Haber convenido la prestación de servicios desde casa al amparo de los referidos acuerdos y recomendaciones de las autoridades laborales, no conlleva desde nuestra perspectiva, el reconocimiento de que los servicios no son necesarios en el establecimiento de la empresa, y no transforma a los empleados por definición en teletrabajadores por la simple circunstancia de que a la fecha cumplen sus labores desde casa, ya que, una vez superada la emergencia sanitaria, los trabajadores deberán prestar sus servicios en el centro de trabajo como lo vinieron haciendo hasta antes de la emergencia, toda vez que su presencia resulta indispensable en las instalaciones del patrón, por estar pactado así.

Al efecto, será importante revisar los términos y condiciones de los convenios de trabajo de home office que en su caso se implementaron, para verificar que la causa de la modificación a la relación de trabajo tiene su causalidad en la emergencia sanitaria, y de que la empresa tiene plena facultad de dejar sin efecto el convenio para que el empleado se incorpore materialmente a su trabajo en el domicilio donde lo venía haciendo.

Es relevante referir que esta reforma entrará en vigor durante la emergencia sanitaria por el Covid-19. La reforma fue enviada al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente según se prevé en los artículos transitorios, lo que estimamos será en los próximos días.

Nuevas Obligaciones Patronales Establecidas en los Lineamientos Técnicos De Seguridad Sanitaria

En el contexto de la “Nueva Normalidad”, y a propósito de la expectativa de ciertas empresas de reanudar labores a inicios del mes de septiembre, a continuación les compartimos los lineamientos más relevantes y las adiciones que han realizado a los mismos las autoridades locales en las principales ciudades del país.

Como les informamos en comunicados previos, con motivo de la reactivación de actividades en los centros de trabajo, las autoridades federales establecieron lineamientos conforme a los cuales cada localidad ha dictado las reglas y requisitos para evitar riesgos de contagio de SARS CoV- 2.

En términos generales, a nivel federal se publicaron los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno laboral”, los cuales establecen los principios y estrategias sobre las medidas de promoción de la salud, de protección de la salud y para el cuidado de poblaciones vulnerables, que deben considerarse para la elaboración del Protocolo de Seguridad Sanitaria.

A partir del 1 de junio, fue implementado el “Sistema de Alerta Sanitaria”, en términos del cual las autoridades federales han definido el nivel de riesgo de contagio y se encuentra dividido en regiones conforme a un semáforo que consta de cuatro niveles: rojo, naranja, amarillo y verde – de mayor a menor riesgo de contagio.

Respecto a la Ciudad de México, el pasado 29 de mayo, se publicaron en la Gaceta Oficial los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad, conforme al cual se pondrá en marcha la Nueva Normalidad de manera paulatina y progresiva de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales en la Ciudad de México.

Ahora bien, los días 28 y 31 de julio, se publicaron en la Gaceta Oficial diversas modificaciones a los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad, destacando las siguientes obligaciones especiales a nivel local:

– Los responsables que reanuden labores deberán obtener una Carta-Compromiso, para la cual es necesario registrarse en la plataforma http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias, ingresando los datos generales de identificación que solicite dicha plataforma. En el caso de empresas multiplanta, se registrará cada planta en forma individual.

– Además del requisito anterior, las empresas medianas y grandes, deberán contar con una política de no discriminación por coronavirus (o en su caso, incluir una redacción al respecto en el código de ética).

– Los empleados, antes de reanudar labores físicas, deberán realizar la auto-evaluación, para identificar cualquier indicio de contagio; los medios para realizar la evaluación son los siguientes:

  • Mensaje de texto gratuito (SMS) con la palabra “covid ” al número 51515;
  • En la página de internet https://test.covid19.cdmx.gob.mx/;
  • Llamando al número telefónico de Locatel 5658-1111; o
  • Enviando un mensaje directo a la cuenta oficial del Gobierno de la Ciudad de México en facebook (https://www.facebook.com/GobiernoCDMX/) con la palabra “covid ”.

– La obligación de realizar pruebas solamente aplica a empresas con una plantilla laboral de más de 100 empleados por centro de trabajo, y que se encuentren laborando físicamente en centro de trabajo.

  • Para efectos de lo anterior, se entenderá por centro de trabajo el lugar, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, y en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
  • En esta situación, se deberá realizar una prueba quincenal al 3% de los empleados que se encuentran prestando servicios físicamente en el centro de trabajo;
  • Se deberá reportar a Locatel, los resultados de cada prueba programada (cabe mencionar que este servicio no está aceptando los resultados de las “pruebas rápidas”, ya que solamente se tendrá por válido el resultado de la prueba tipo RT-PCR);
  • Para que el patrón no asuma el costo de cada prueba individual, existe la alternativa de hacer “pruebas grupales”, las cuales consisten en tomar muestras de hasta 15 empleados y combinarlas, para que sean procesadas en una sola prueba;
  • Deberán asegurarse de que cada uno de los trabajadores del grupo al que se le practicó la prueba se realicen la auto-evaluación para identificar cualquier síntoma de covid-19; y en caso de que una prueba grupal resulte positiva, se deberá ordenar el resguardo domiciliario al grupo completo y realizar una prueba individual a cada empleado de este grupo;
  • Cuando sea aplicable la obligación de realizar pruebas, la empresa deberá reportar los días lunes de cada semana, a través del sitio https://empresaresponsable.covid19.cdmx.gob.mx/, la información relativa al centro de trabajo y los resultados de la pruebas realizadas. Una vez concluido este proceso, se generará a través de la propia plataforma, una constancia de reporte de pruebas covid-19 que acredite el cumplimiento de esta obligación.

En ciertos estados, como Nuevo León, los lineamientos establecidos están alineados con los dictados por las autoridades federales, y a la fecha continúan vigentes sin modificación o adición alguna conforme a la etapa de reapertura socioeconómica en la que se encuentren. Lo anterior de conformidad con el Sistema de Semáforo de Alerta Sanitaria Semanal por Regiones.

En el caso del Estado de Jalisco, la autoridad estatal publicó los Lineamientos Generales de Seguridad e Higiene en el Entorno Laboral para la Reactivación Económica, con Motivo de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, los cuales se adecuan a lo establecido por las autoridades federales, mismos que pueden ser consultados en el enlace: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/05-17-20-ter.pdf.

En lo particular, se estableció el “Modelo de Vigilancia y Aplicación de Pruebas para Empresas”, en lo sucesivo “MOVAPE”, por medio del cual se establece la obligación de las empresas de registrarse en la plataforma SIRA: sira.jalisco.gob.mx., a efecto de designar un enlace que mantendrá comunicación con el Gobierno de Jalisco. Si la empresa cuenta con menos de 100 trabajadores por centro de trabajo, se hará un muestreo conforme al cual la autoridad seleccionará a ciertas empresas, con base en criterios de vigilancia epidemiológica, para que aplique las pruebas PCR ordenadas a los empleados seleccionados.

A las empresas con más de 100 empleados por centro de trabajo, se les notificará vía correo electrónico sobre el inicio del programa de vigilancia epidemiológica, y la empresa deberá elegir al menos 1 persona cada 15 días para que se realice una prueba PCR, siguiendo las indicaciones del MOVAPE. Este proceso debe repetirse en ciclos de 15 días y es necesario que cada vez se elijan a diferentes personas.

En MGGL nos adaptamos a las necesidades de nuestros clientes para diseñar los protocolos que se ajusten a su objetivos de operación y de servicio, siendo aliados estratégicos en la implementación de las medidas aplicables a cada sector y región.


La entrada en vigor del T-MEC: Aplicación e impactos en materia laboral

En abril de 2019 les compartimos el boletín titulado “Efectos estructurales de la reforma constitucional y perspectivas laborales 2018-2024”. En esta entrega, después de procurar dar seguimiento a las condiciones extraordinarias generadas por el COVID-19, volvemos a los temas estructurales laborales que marcarán en definitiva un nuevo modelo de conducta en materia laboral.

El NAFTA y ahora el TMEC son tratados internacionales con objetivos comerciales puntuales, sin intención de integrar en forma más completa a los países. Por ende, cuestiones migratorias, ambientales y laborales fueron inicialmente relegadas o bien marginadas dentro del alcance del tratado. El NAFTA y su acuerdo laboral paralelo NAALC (North American Agreement on Labor Cooperation) se regían sobre las siguientes bases: (i) que cada país tendría obligación de cumplir y hacer cumplir su marco legal, (ii) que este marco legal debería defender los once principios laborales básicos reconocidos y protegidos por los tres países, y (iii) que los medios de solución de controversias discriminaban, en razón de la materia, la posibilidad de alcanzar un panel arbitral y la pérdida de derechos al amparo del tratado.

Así, sólo cuestiones de salario mínimo, protección de menores, la prevención de riesgos y enfermedades de trabajo podrían alcanzar esta última instancia, por lo que la violación de los ocho derechos restantes, podrían alcanzar sólo una evaluación hecha por expertos. Más de treinta violaciones fueron denunciadas ante la Comisión de Cooperación Laboral en los primeros diez años de vigencia, sin encontrar que los reclamos tuvieran consecuencias para los países firmantes.

Una de las lecciones de la globalización incide en que los costos laborales son uno de los mayores factores de competitividad internacional. Por ello, el TMEC refuerza la protección de los derechos laborales y recoge expresamente la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, y concede igualdad de protección a todos los derechos laborales que tutela el tratado. El Capítulo 23 del TMEC dispone derechos sustantivos específicos, mecanismos de cooperación, revisión, dialogo y consultas en caso de controversia. A pesar de que cada país conserva plenamente la facultad de responsabilizarse del cumplimiento de sus respectivas leyes, el alcance cooperativo entre los países incluye temas como “los sistemas de remuneración y mecanismos para el cumplimiento de las leyes laborales…” y “la capacidad institucional de los órganos laborales administrativos y judiciales”, lo que denota un ánimo de mayor supervisión entre las partes.

Además, Estados Unidos impuso al Estado Mexicano, durante la negociación del Tratado, el Anexo 23-A, que obliga a nuestro país a:

  • (I) Establecer en sus leyes laborales, el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas y negociación colectiva y a organizar, formar y afiliarse a un sindicato;
  • (II) Prohibir el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales, discriminación o coerción contra los trabajadores;
  • (III) Establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y sindicatos;
  • (IV) Establecer: (i) una entidad independiente para la conciliación y el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, y (ii) Tribunales Laborales independientes para la resolución de controversias laborales;
  • (V) Disponer un sistema efectivo para verificar que las elecciones de los líderes sindicales se lleven a cabo a través de un voto personal, libre y secreto; y
  • (VI) Adoptar legislación que requiera: (i) la verificación de que los contratos colectivos cumplen con el apoyo de los trabajadores; (ii) para el registro de un contrato colectivo inicial, el apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto; (iii) los contratos colectivos existentes se revisarán al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la legislación verificando que los trabajadores conocen el contrato y apoyan la revisión; y (iv) que los contratos sean de acceso público.

Las obligaciones contenidas en el Anexo referido prueban un cambio sensible en la forma de ver el tema laboral dentro del Tratado. Los compromisos de índole colectivo, relativos a la sindicalización, democracia sindical y contratación colectiva, así como la administración de justicia a través del poder judicial son mayúsculos y pueden representar riesgos al status quo. Desde nuestro punto de vista, hay varios factores delicados que habría que atender porque, seguramente, serán materia de denuncias inmediatas, a saber:

  • (I) La experiencia del NAALC durante los primeros años de vigencia;
  • (II) El número de contratos colectivos de administración sin actividad o representación sindical;
  • (III) El poco apetito de sindicalización y adhesión a actividades colectivas por parte de la base trabajadora;
  • (IV) La crítica y descrédito a nuestras prácticas salariales;
  • (V) El ánimo participativo de organizaciones sindicales norteamericanas, y la conformación de alianzas sindicales regionales o internacionales, particularmente en el sector automotriz, metalúrgico y minero;
  • (VI) El nuevo procedimiento de resolución de controversias, que permite, a través de los diálogos de cooperación preliminares, consultas, consultas ministeriales, y conforme al procedimiento de solución de controversias del Tratado, mediante los informes (resoluciones) que adopten los paneles conformados por expertos de los tres países, resolver si ciertas prácticas laborales son compatibles o no con las normas del TMEC; y
  • (VII) La ampliación del procedimiento de solución de controversias del TMEC, que permite la suspensión de beneficios arancelarios para un país en caso de que no subsanar las incompatibilidades determinadas por el panel, representando una oportunidad de presión magnífica.

De acuerdo con lo anterior, las empresas mexicanas deberán implementar decisiones estratégicas en muy corto plazo. En el ámbito de las relaciones colectivas, habrá que evaluar, en apego al marco legal nacional y del TMEC, la conveniencia de legitimar mediante la consulta y aprobación mayoritaria de los trabajadores, los contratos colectivos de trabajo, o no. Aun cuando el plazo legal que prevé la reforma del 1 mayo de 2019 es de cuatro años, es previsible que en aquellas industrias y empresas con visibilidad, interacción y eventual competencia regional el nivel de escrutinio sea muy superior. En MGGL estamos listos.


Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el entorno Laboral. Disposiciones Preliminares.

Frente a la expectativa de reactivación, las autoridades tendrán que anticipar reglas que permitan el desarrollo de las actividades de la población sin poner en riesgo la salud de los trabajadores. En ese sentido, los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral (los “Lineamientos”) es el primer documento emitido por el Gobierno Federal que incluye condiciones específicas para regular la reanudación de las actividades sociales, educativas y económicas, mismos que se encuentran disponibles en el sitio web de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, las autoridades sanitarias Locales deberán publicar en sus Gacetas oficiales los lineamientos que se emitan en torno a la reactivación de actividades, para que estos sean exigibles.

Las acciones y planes establecidos en los Lineamientos sirven de apoyo a las empresas en la elaboración del “Protocolo de Seguridad Sanitaria” (el “Protocolo”) que regirá en cada establecimiento; son obligatorios inicialmente para las empresas consideradas como esenciales de la industria de la construcción, minería y de fabricación de equipo de transporte, y para aquellas empresas dedicadas al resto de actividades esenciales constituirán solo un referente. Por su parte, aquellas empresas cuya actividad se encuentra suspendida en términos de los Acuerdos emitidos por las autoridades sanitarias, podrán ser requeridas para observar dichos lineamientos, una vez que las alertas sanitarias permitan la reanudación de las labores.

Los Lineamientos son parte de la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, e incorporan un anexo en donde se describen en forma general las condiciones de modo, forma y tiempo en que se reactivarán las actividades. Dichas condiciones se encuentran contenidas en el Anexo de los Lineamientos, el cual incluye lo siguiente:

1. FASES O ETAPAS DE LA “NUEVA NORMALIDAD”

La Nueva Normalidad es un proceso que tiene por objetivo reactivar las actividades socio- económicas evitando la trasmisión de SARS-CoV-2, procurando (i) privilegiar la salud y la vida, (ii) la solidaridad con todos y no discriminación; (iii) la economía moral y eficiencia productiva; y (iv) la responsabilidad compartida (publica privada y social. El plan comprende tres etapas, a saber:

Primera etapa. Tiene inicio el día 18 de mayo, se dará apertura a toda la actividad laboral en los “Municipios de la Esperanza”.

Segunda etapa. Se desarrolla entre el 18 y el 31 de mayo y consiste en una preparación para la reapertura. En esta etapa:

i) Las empresas con actividades esenciales podrán reiniciar actividades

ii) Todas las empresas prepararán el proceso de implementación de sus protocolos.

Tercera etapa. El 1 de junio de 2020 iniciará la etapa de reapertura condicionada a la aplicación de un semáforo semanal por regiones “Sistema de alerta sanitaria”. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo:

  • Nivel máximo.- Solo actividades esenciales definidas originalmente el 31 de marzo de 2020, así como las de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.
  • Nivel Alto.- Se permiten actividades esenciales y no esenciales con intensidad reducida a un aforo máximo del 30% como son industria de manufactura, comercio, espacios de venta de alimentos preparados, centros y plazas comerciales y de hospedaje.
  • Nivel Medio.- Se permiten todas las actividades con aforo máximo del 60%, incluyendo actividades corporativas, servicios profesionales y técnicos, estéticas y barberías y empresas de mantenimiento y reparaciones
  • Nivel Bajo.-Actividad económica y laboral normal, incluyendo, espacios culturales y deportivos, cines, gimnasios, bares, eventos masivos, etc.

2. ESTRATEGIAS DE CONTROL

Las Autoridades sanitarias establecieron medios de control que deberán implementarse en todos los centros de trabajo, mediante:

A) La promoción de la información que procure mantener los estándares de salud, y

B) La implementación de medidas de protección de la salud que, entre otros, pueden ser:

i) medidas de sana distancia,

ii) la propagación de la información,

iii) garantizar la disponibilidad de productos sanitarios en el centro de trabajo; y

iv) el establecimiento de condiciones y políticas de protección de la salud, de asepsia, de higiene y ventilación.

Las empresas deberán implementar lineamientos que permitan disminuir la exposición al virus de las personas en situación de vulnerabilidad, atendiendo al nivel de riesgo en que se encuentre, de conformidad con el “Sistema de alerta sanitaria” y con los propios Lineamientos. Respecto de las personas que se encuentren en este grupo, los patrones deberán procurar priorizar el trabajo a distancia y establecer, mediante el comité correspondiente, las medidas que aseguren la identificación, cuidado, resguardo y no discriminación de dichos trabajadores.

Evolución del Producto Interno Bruto

3. PLAN PARA EL RETORNO AL TRABAJO ANTE EL COVID-19

Las autoridades sanitarias han establecido una secuencia de acciones que los centros de trabajo deberán seguir para la elaboración del Protocolo y que tendrán que implementar antes y durante el regreso a las actividades, misma que comprende siete etapas:

  1. Planeación.- Acciones necesarias para lograr una correcta implementación de las medidas Sanitarias, siendo obligatoria la designación de un comité o responsable de la implementación, seguimiento, vigilancia y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad, y quien determinará las acciones y ubicará a la empresa en el semáforo de contingencia.
  2. Definición de medidas de promoción de la salud.- Se establecen las actividades con las que se difundirán el cuidado de la salud.
  3. Elección de medidas de protección de la salud.- Es la designación de las actividades tendientes a procurar la salud.
  4. Información y capacitación.- Acciones que se realizan con el objetivo de dar a conocer y enseñar al personal las medidas de seguridad, higiene, limpieza, cuidados y en general las indicaciones de las autoridades a lo largo de todas las etapas de la Nueva Normalidad.
  5. Políticas temporales.– Son medidas que se establecen, durante la nueva normalidad, para el uso de espacios y establecimiento de horarios específicos y medidas para la prevención de brotes en la empresa. Estas medidas dependerán del Sistema de Alerta Sanitaria, en los lineamientos se dispone una tabla con políticas que se recomiendan atendiendo al nivel de alerta.
  6. Asesoría y acompañamiento.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) actúa como asesora en la implementación de “los Lineamientos”. En caso de ser aplicable, el IMSS dentro del plazo de 72 horas, debe emitir una calificación de la autoevaluación: i) aprobando, ii) solicitando su ampliación o aclaración (respecto de diversos aspectos o la totalidad del “protocolo”), y iii) denegando la procedencia del protocolo, pudiendo reintentarse el procedimiento. Es necesaria la aprobación del IMSS para reiniciar actividades.
  7. Cumplimiento del documento de auto evaluación.- Las empresas responderán, por cada centro de trabajo, el documento denominado “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria”, en la plataforma digital establecida para tal efecto, siguiendo las fechas y lineamientos establecidos en la etapas de la “Nueva Normalidad”.
Tasa de desempleo en México – Proyección

Todas las empresas que se encuentren en municipios esperanza pueden reactivar sus funciones, sin necesidad de validar el protocolo, desde el 18 de mayo de 2020. En el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo, las empresas o industrias dedicadas a actividades esenciales, incluyendo las que recientemente se aprobaron, que adopten y validen sus protocolos, podrán continuar con sus actividades. En dicho periodo, las empresas con actividades no esenciales, únicamente se encontrarán en un periodo de preparación para la implementación del protocolo.

A partir del 01 de junio de 2020, inicia la etapa de reapertura para las demás actividades, no esenciales. El regreso a las actividades en los centros de trabajo dependerá de su ubicación geográfica, y las condiciones particulares de cada municipio, de conformidad con el “Sistema de alerta sanitaria”.

Indicador de Confianza Empresarial del sector manufacturero

Las micro y pequeñas, medianas y grandes empresas deberán de cumplir con diversas obligaciones, atendiendo a la magnitud de sus actividades, concurrencia de personal y características del inmueble donde llevan a cabo sus actividades.

En los Lineamientos se disponen listas de comprobación de medidas que sintetizan el Protocolo de Seguridad Sanitaria elaborado por las Empresas e industrias para un retorno seguro al trabajo, priorizando las relativas a: i) medidas de Ingeniería estructural; ii) Medidas administrativas u organizacionales; iii) Equipo de protección; iv) Capacitación; y v) Promoción de la Salud; Planeación y gestión.

En MGGL estamos trabajando con nuestros clientes para que puedan a) detectar su situación dentro del programa de “Nueva Normalidad”, b) diseñar las medidas necesarias para establecer sus protocolos de conformidad con los Lineamientos y c) comenzar la implementación de los mismos, contando con planes integrales de reanudación de labores dentro de un marco de legalidad que proteja la salud de sus empleados y permita una ordenada reactivación de operaciones.


Nuevo Acuerdo COVID-19

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia.

El día de ayer 21 de abril de 2020, se publicó y entró en vigor el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.”

Mediante este acuerdo se modificó y amplió el plazo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020; siendo ésta la única modificación que se realizó al similar previo (acuerdo del 31 de marzo de 2020). Cabe mencionar que, mediante este acuerdo, la Secretaria de Salud no dicta nuevas medidas que pudieran tener impacto en las relaciones de trabajo y tampoco modifican los alcances de las medidas publicadas el pasado 31 de marzo, sin embargo, los gobiernos de las entidades federativas pudieran implementar las medidas atendiendo los criterios generales emitidos por la Secretaría, mismas que han sido analizadas en boletines previos que nuestra firma ha emitido.

El acuerdo publicado el día de ayer, prevé que las medidas implementadas con anterioridad por la Secretaría de Salud dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020 en aquellos municipios del territorio nacional que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.

Para tal efecto, señala que dicha Secretaría será quien defina los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas. Asimismo, dicha Autoridad establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.

El citado Acuerdo ordena que, en todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión, se mantendrán, hasta nuevo aviso, las medidas de protección a las personas de grupos de riesgo implementadas el pasado 31 de marzo del año en curso.

Se destaca que dicho Acuerdo ordena que los gobiernos estatales serán los encargados, entre otras cosas, de establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación. Estimamos que en los próximos días se estarán publicando en las diversas Gacetas o Periódicos oficiales, los mecanismos de reducción de movilidad que cada uno de los gobiernos locales estime pertinentes a fin de evitar la propagación del virus COVID-19.

En MGGL reiteramos las recomendaciones y sugerencias emitidas en nuestros comunicados anteriores, ya que los alcances legales de las medidas publicadas el pasado 31 de marzo del presente año, siguen vigentes y no han sido modificados, en cada caso particular seguiremos evaluando y sugiriendo mecanismos de respuesta a la contingencia, sin embargo, en caso de existir alguna inquietud, nuestro equipo legal se encuentra listo para asesorarlos.


Impacto de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) en el entorno laboral

Inspecciones en los centros de trabajo para verificar el pago del salario y funcionamiento de las empresas, y lineamientos técnicos de las actividades esenciales.

Es previsible el desahogo de inspecciones y que las procuradurías del trabajo den cause a las quejas y denuncias que se presenten.

Los días 31 de marzo y 01 de abril de 2020, las inspecciones para la verificación del pago de Salario y (ii) el desarrollo de inspecciones extraordinarias derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria ante la Epidemia de Enfermedad Generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Asimismo, el día 6 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federación se publicó y entró en vigor el Acuerdo emitido por la Secretaria de Salud donde se establecen los lineamientos técnicos aplicables a empresas (a) cuya suspensión podría tener efectos irreversibles para su operación, (b) de Servicios de mensajería, y (c) que son necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica para la producción y distribución de energía eléctrica.

Por cuestión de orden analizaremos primero los criterios emitidos por la Dirección General de Inspección de trabajo, de conformidad con lo siguiente:

(i) Criterios Aplicables para el desarrollo de inspecciones durante el operativo de pago de salario o salario mínimo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

La aplicación de las normas emitidas por la Dirección General de Trabajo serán aplicables a los centros de trabajo de competencia federal (artículo de la 527 LFT), respecto de los que se tenga conocimiento mediante queja o denuncia, que existe un probable incumplimiento en el pago del salario o su disminución.

El periodo de revisión abarcará del 15 de febrero a la fecha de la inspección.

Los aspectos y documentos que serán motivo de inspección, son los siguientes:

1.- Constancia con la que se acredite el pago de salario íntegro.

2.- El inspector verificará que los descuentos efectuados, sean de conformidad con los establecidos por la LFT y de acuerdo con los límites establecidos por la Ley o los realizados con motivo de una resolución judicial (pensión alimenticia).

3.- Catálogo de puestos del centro de trabajo y salario consignado para cada puesto.

4.- El inspector verificará, que el pago de salario es el efectivamente pagado de acuerdo con cada puesto.

5.- En caso de detectar que la empresa no pagó el salario o pagó una cantidad inferior, señalará en el acta los datos del empleado, y solicitará copia de los documentos sujetos a revisión.

6.- En caso de que la empresa exhiba documentación de manera parcial o no sea exhibida, se concederá un término de 5 días, para que la empresa formule observaciones y ofrezca pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de inspección.

En caso de que el inspector de trabajo determine que existen faltas al pago de salario o disminución, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad ministerial competente. Además de lo señalado con anterioridad, la LFT establece la posibilidad de imponer una multa tomando en cuenta la intencionalidad, gravedad, daño que pueda producirse, capacidad económica, y el número de trabajadores afectados, que puede ser de 50 hasta 5000 (UMAS).

De acuerdo con lo que hemos establecido en diversos boletines, consideramos que la celebración de convenios entre las partes podrá justificar los ajustes de salario, siempre que guarde proporcionalidad y congruencia, durante el periodo de emergencia, debiendo ser exhibidos a la Autoridad, en caso de ser requerido en una eventual Inspección.

(ii) Criterios aplicables para el desarrollo de inspecciones extraordinarias derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Considerando el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID19”, la STPS, emitió los criterios para llevar dichas inspecciones, con base en lo siguiente:

A.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud por cuanto hace a la emergencia sanitaria.

B.- Las inspecciones que se llevarán a cabo por parte de la Autoridad, tendrán el carácter de “extraordinarias”, lo que significa que no mediará notificación ni citatorio previo a los patrones y empresas. Se destaca expresamente que los Inspectores de Trabajo no podrán entrevistar a los trabajadores de los centros de trabajo que serán inspeccionados.

C.- Las empresas y patrones serán inspeccionados cuando la Autoridad tenga conocimiento que existen probables incumplimientos a las normas de trabajo o bien, en caso de que medie queja o denuncia de que los trabajadores se encuentran laborando en condiciones riesgosas con motivo del virus COVID-19.

D.- Para efectos de las inspecciones correspondientes, la Autoridad Laboral deberá tomar en cuenta que existen centros de trabajo con actividades esenciales y centros de trabajo con actividades no esenciales.

E.- Al desahogarse las inspecciones extraordinarias en comento, los Inspectores del Trabajo requerirán a las empresas la siguiente información para conocer si la empresa puede ser considerada como un centro de trabajo para seguir operando:

1.-Información General del Centro de Trabajo (nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, actividad comercial, acta constitutiva y sus reformas, actividad real de la empresa en el centro de trabajo, actividad económica en el SCIAN, esquema de seguridad social, No. De Registro Patronal, clase y prima de riesgo, RFC, tipo de establecimiento, la forma en que está integrado el centro de trabajo, sus dimensiones, información en caso de que se cuente con un contratista, número de trabajadores, cámara patronal, sindicato, tipo de contratación, fecha de CCT, capital contable y domicilio fiscal).

2.-Descripción del Proceso productivo o actividad económica (descripción de proceso productivo o actividad económica, productos o subproductos obtenidos, desechos y residuos, maquinaria y equipo).

En caso de que el Inspector considere que se trata de un centro de trabajo autorizado para continuar operando, verificará que se respeten las medidas siguientes:

1.- Que no se realicen reuniones de más de 50 personas.

2.- Que las personas se laven las manos frecuentemente.

3.- Que al toser o estornudar, las personas apliquen la etiqueta respiratoria.

4.- Que las personas no se saluden de beso, de mano ni de abrazo.

5.- Que se están observando todas las medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud.

Si el Inspector del Trabajo detecta personas mayores de 60 años de edad, mujeres en estado de embarazo o postparto inmediato, trabajadores con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiacas o pulmonares crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática, en todo caso, ordenará que dichas personas se retiren del centro de trabajo para que se resguarden en sus domicilios. Asimismo, el Inspector está autorizado para implementar recorridos físicos en el centro de trabajo y levantará el acta de inspección conforme a la NOM-030-STPS-2009.

Para el caso de que el Inspector estime que el centro de trabajo no se encuentra dentro de los considerados para continuar operando, únicamente le solicitará suspender sus actividades de manera inmediata, ordenando que se retiren los trabajadores. Si se trata de un centro de trabajo que lleva a cabo procesos industriales complejos que ameriten que determinadas áreas o actividades no puedan detenerse, el Inspector deberá reportarlo a su superior jerárquico para recibir las indicaciones correspondientes.

En caso de que el patrón se niegue a suspender actividades, el Inspector deberá informar dicha situación al responsable de la Oficina de Representación Federal del Trabajo quien a su vez presentará la denuncia correspondiente ante el Agente del Ministerio Público que corresponda.

Ahora bien, por lo que se refiere a los Lineamientos técnicos de algunas actividades relacionadas con las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada, la Secretaria de Salud determinó las siguientes:

(a). Empresas cuya suspensión tienen efecto irreversible para su operación. Son las Empresas de Producción de acero, cemento, vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social. Para poder continuar con las actividades que impidan la afectación de la suspensión, deberán informar a la Secretaría de Economía en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los Lineamientos, el número total de trabajadores indispensables para no comprometer su operación. Destaca la excepción a las empresas comprometidas en los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

(b). Servicios de mensajería. Los Servicios de mensajería incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las medidas emitidas por la Secretaria de Salud.

(c). Actividades mínimas de las empresas que aseguran la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica. Las minas y las empresas que distribuyen carbón mantendrán sus actividades mínimas para satisfacer la demanda de la CFE, informando a la Secretaría de Economía en la forma y plazos antes descritos el número mínimo de trabajadores requeridos para este fin y deberán cumplir las medidas emitidas por la Secretaria de Salud.